Resolución 5/2010

EmisorInspeccion General de Justicia
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2010

Miércoles 1 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 26

  1. Conservar los comprobantes y documentación que se genere a raÃz de los procedimientos de este programa, a los fines de posteriores verificaciones que puedan efectuarse.

  2. Informar sobre el funcionamiento del servicio en el establecimiento educativo a través del aplicativo que el MINISTERIO DE EDUCACION (ME) o el Programa Conectar Igualdad.com.ar (PCI) habilitará al efecto.

  3. Canalizar a través del ME o el PCI, su vinculación con la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (SECOM), en su carácter Autoridad de Aplicación.

    1. Servicio 3.1 CaracterÃsticas del servicio:

      La capacidad que se asignará a cada establecimiento educativo se establecerá en función de los requerimientos particulares que demande para cada uno de ellos el ME o el PCI, de acuerdo a parámetros de equipamiento, cantidad de alumnos y otros que pudieran resultar relevantes para determinar estos requerimientos.

      La capacidad de los servicios asignada a cada establecimiento, podrá ser incrementada en el trascurso de implementación del proyecto, si los parámetros iniciales sobre los cuales se fijó la capacidad inicial, se vieren modificados.

      3.2 Beneficio:

      Se solventará el abono mensual del servicio de Internet Banda Ancha y los costos de instalación, por única vez, si los hubiere.

      3.3 Plazo:

      El perÃodo de vigencia de las bonificaciones objeto de este programa será de CINCO (5) años contados a partir del inicio de la prestación del servicio.

    2. Procedimiento 4.1 Sujetos habilitados para presentar proyectos:

      Los proyectos de conectividad a establecimientos educativos serán formulados por el ME o el Comité Ejecutivo del PCI, y articularán necesidades de conectividad de las jurisdicciones provinciales.

      4.2 Primera Etapa: Formulación y presentación del Proyecto El ME o el PCI presentarán proyectos donde definirán un estándar tecnológico (parámetros considerados para establecer categorÃas de conectividad para cada establecimiento), remitirán los datos de cada establecimiento (provincia, localidad, dirección y CP, CUE, asà como datos cuantitativos o cualitativos que refieran a los parámetros considerados para la definición del estándar tecnológico) y la categorÃa de conectividad asignada a cada uno de ellos.

      El perÃodo establecido para la presentación de proyectos es de CINCO (5) años, desde la fecha de publicación de este programa en el BoletÃn Oficial. La presentación del proyecto por parte del ME y el Comité Ejecutivo del PCI, implica que asumen los siguientes compromisos:

  4. Analizar y evaluar la documentación presentada por los establecimientos educativos que tuviere relación con la implementación del Programa.

  5. Informar a SECOM sobre las certificaciones de instalación y prestación del servicio que emitan los establecimientos educativos conectados en el marco del “Programa Internet para Establecimientos Educativos”.

  6. Articular con las distintas jurisdicciones, los elementos necesarios para establecer el universo efectivo de establecimientos educativos a conectar en...

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