Resolución 1690/201

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2010

Miércoles 1 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 91

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, obrante a fojas 17/21 del Expediente N'º' 374.164/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/21 del Expediente N'º' 374.164/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 569/09.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 374.164/10

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1689/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1663/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXPTE.

En la ciudad de Córdoba, a los nueve dÃas del mes de junio de dos mil diez, comparecen ante mà Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones Laborales— Agencia Territorial Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores: POR EL SECTOR GREMIAL: SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARÍA DEL CARMEN PONCE,

DNI N'º' 10.543.380, VICTOR HUGO CARO, DNI N'º' 14.709.927, CLAUDIA ALEJANDRA MURUA, DNI N'º' 23.196.336 y MIGUEL ANGEL ZTOUANAKIS, DNI N'º' 18.495.797, MARIO ALBERTO CARRILLO,

DNI N'º' 16.292.756 y MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI N'º' 16.292.096, todos Delegados Paritarios, el Dr. Marcelo José Posse, letrado patrocinante. Haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR: CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI N'º' 8.235.579, CONSTANTINO PSARAKIS, DNI N'º' 7.968.152, ENZO SAGRETTI, DNI N'º' 6.008.857 y FERNANDO SAGRETTI, DNI N'º' 17.382.437, todos Delegados Paritarios del sector, integrantes ambos Delegados Paritarios de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley 25.674 y decreto reglamentario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores manifiestan: Que vienen por este acto a presentar las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia entre el 1 de mayo de 2010 y abril de 2011, conforme se detallan los perÃodos cuatrimestrales que en anexo numero 01, se acompaña a la presente.

solicitando en tal sentido a esta Autoridad de Aplicación la respectiva homologación, no siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y conformidad firman los compareciente por ante mi Funcionario actuante lo que certifico y doy fe.

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artÃculo 3'º C.C.T.

VIGENCIA: 01/05/2010 AL 31/08/2010 INCLUSIVE BASICO DE CONVENIO $' 1.475,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA: 15% sobre el básico $' 221,25

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio $' 295,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7'º) ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artÃculo 8'º de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $' 175,00

REFRIGERIO: $' 75,00

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artÃculo 3'º C.C.T.

VIGENCIA: 01/09/2010 AL 31/12/2010 INCLUSIVE BASICO DE CONVENIO $' 1.550,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA: 15% sobre el básico $' 232,50

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio $' 310,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7'º) ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artÃculo 8'º de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $' 175,00

REFRIGERIO: $' 75,00

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artÃculo 3'º C.C.T.

VIGENCIA: 01/01/2011 AL 30/04/2011 INCLUSIVE BASICO DE CONVENIO $' 1.650,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA: 15% sobre el básico $' 247,50

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio $' 330,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7'º) ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artÃculo 8'º de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $' 175,00

REFRIGERIO: $' 75,00

PORCENTAJE ADICIONAL POR CATEGORIAS DE CONVENIO (ARTICULO 8'º del C.C.T.) 1- OFICIAL PLANCHADOR 9% 2- OFICIAL ESPECIALIZADO EN CUEROS Y GAMUZAS 9% 3- OFICIAL LAVADOR/A 9% 4- OFICIAL LIMPIADOR A SECO 9% 5- CHOFER 9% 6- OFICIAL COSTURERO/RA 7% 7- OFICIAL PLANCHADOR A MANO 7% 8- EMPLEADO/DA DE MOSTRADOR 2% 9- MEDIO OFICIAL PLANCHADOR A MAQUINA 2% 10- MEDIO OFICIAL ESPECIALIZADO EN CUEROS Y GAMUZAS 2% 11- AYUDANTE ESPECIALIZADO EN CUEROS Y GAMUZAS 2% 12- MEDIO OFICIAL COSTURERO/RA 2% 13-MEDIO OFICIAL PLANCHADOR A MANO 2% 14- APRENDIZ 2% 15- CADETE 2% 16- PEON 2% NOTA: Queda establecido que el adicional no remunerativo por “Asistencia Perfecta”, será considerado a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario correspondiente al 1ro. y 2do. Semestre 2010.

% 91 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1690/2010

Registro N'º 1659/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.396.784/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE...

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