Resolución 7/2010

Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2010

Miércoles 1 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 26

  1. Conservar los comprobantes y documentación que se genere a raÃz de los procedimientos de este programa, a los fines de posteriores verificaciones que puedan efectuarse.

  2. Informar sobre el funcionamiento del servicio en el establecimiento educativo a través del aplicativo que el MINISTERIO DE EDUCACION (ME) o el Programa Conectar Igualdad.com.ar (PCI) habilitará al efecto.

  3. Canalizar a través del ME o el PCI, su vinculación con la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (SECOM), en su carácter Autoridad de Aplicación.

    1. Servicio 3.1 CaracterÃsticas del servicio:

      La capacidad que se asignará a cada establecimiento educativo se establecerá en función de los requerimientos particulares que demande para cada uno de ellos el ME o el PCI, de acuerdo a parámetros de equipamiento, cantidad de alumnos y otros que pudieran resultar relevantes para determinar estos requerimientos.

      La capacidad de los servicios asignada a cada establecimiento, podrá ser incrementada en el trascurso de implementación del proyecto, si los parámetros iniciales sobre los cuales se fijó la capacidad inicial, se vieren modificados.

      3.2 Beneficio:

      Se solventará el abono mensual del servicio de Internet Banda Ancha y los costos de instalación, por única vez, si los hubiere.

      3.3 Plazo:

      El perÃodo de vigencia de las bonificaciones objeto de este programa será de CINCO (5) años contados a partir del inicio de la prestación del servicio.

    2. Procedimiento 4.1 Sujetos habilitados para presentar proyectos:

      Los proyectos de conectividad a establecimientos educativos serán formulados por el ME o el Comité Ejecutivo del PCI, y articularán necesidades de conectividad de las jurisdicciones provinciales.

      4.2 Primera Etapa: Formulación y presentación del Proyecto El ME o el PCI presentarán proyectos donde definirán un estándar tecnológico (parámetros considerados para establecer categorÃas de conectividad para cada establecimiento), remitirán los datos de cada establecimiento (provincia, localidad, dirección y CP, CUE, asà como datos cuantitativos o cualitativos que refieran a los parámetros considerados para la definición del estándar tecnológico) y la categorÃa de conectividad asignada a cada uno de ellos.

      El perÃodo establecido para la presentación de proyectos es de CINCO (5) años, desde la fecha de publicación de este programa en el BoletÃn Oficial. La presentación del proyecto por parte del ME y el Comité Ejecutivo del PCI, implica que asumen los siguientes compromisos:

  4. Analizar y evaluar la documentación presentada por los establecimientos educativos que tuviere relación con la implementación del Programa.

  5. Informar a SECOM sobre las certificaciones de instalación y prestación del servicio que emitan los establecimientos educativos conectados en el marco del “Programa Internet para Establecimientos Educativos”.

  6. Articular con las distintas jurisdicciones, los elementos necesarios para establecer el universo efectivo de establecimientos educativos a conectar en cada provincia.

    4.3 Segunda etapa. Intervención de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES SECOM recibirá el proyecto y considerando aspectos técnicos, económicos y de complementariedad con otros objetivos y acciones de Servicio Universal, decidirá sobre su implementación y la metodologÃa que resultare más eficiente al efecto de articular su consecución con los demás factores a considerar.

    Completado este proceso, SECOM remitirá la información necesaria al Comité Técnico de Servicio Universal (CT), para que se expida sobre su factibilidad técnica, económica y de financiamiento y, en su caso, dar curso a la licitación del proyecto.

    Al remitir la información, de acuerdo a la especificidad de cada proyecto, SECOM establecerá pautas, generales que deberán considerarse para el proceso de licitación.

    4.4 Tercera Etapa. Inicio del procedimiento de licitación De ser factible el proyecto, el CT publicará en el sitio web de la SECOM los datos de cada establecimiento educativo que aplica para la recepción de la bonificación.

    El CT será el encargado de establecer el mecanismo de registro de los oferentes y los contenidos mÃnimos que deberá presentar cada oferta (condiciones técnicas y económicas de prestación del servicio, plazo mÃnimo de mantenimiento de la oferta, etcétera), los mecanismos de difusión, en orden a garantizar la concurrencia, los plazos para la presentación de las ofertas, el plazo para la selección, el momento a partir del cual deberá comenzar la prestación del servicio (alta del servicio) y demás pautas que regulen la licitación, de conformidad a las funciones otorgadas al CT por el Decreto N'° 558 de fecha 3 de abril de 2008 y a lo establecido por el presente programa.

    4.5 Cuarta Etapa. Selección de las ofertas:

    presentación, evaluación y selección Los oferentes deberán presentar al CT sus ofertas por establecimiento educativo, las que serán evaluadas por dicho CT a los efectos de determinar la selección.

    El CT evaluará las ofertas teniendo en consideración que:

    - El/los precio/s que se oferte/n a los establecimientos educativos de una localidad deberán ser inferiores al de la oferta comercial en esa localidad o al existente en localidades de similares caracterÃsticas, condición que deberá cumplirse también con posteridad a la adjudicación, respetando las pautas que se establezcan para cada proyecto.

    - La oferta deberá posibilitar que pueda incrementarse la velocidad del servicio en el establecimiento educativo, respetando las pautas que se establezcan para cada proyecto.

    El CT seleccionará las ofertas que presenten el menor precio. En el caso que dos prestadores presenten ofertas de igual monto para un establecimiento educativo, serán convocados a presentar una mejora de la oferta sobre la que el CT realizará la selección definitiva.

    En los casos de los establecimientos educativos que hayan recibido exclusivamente ofertas por tecnologÃa satelital, el CT podrá recomendar su selección a partir de que la conexión otorgada cumpla con los siguientes criterios:

    - Impacto social: la posibilidad de acceso a Internet debe representar un beneficio de relevancia a partir de las caracterÃsticas socioeconómicas de la localidad.

    - Complementariedad: evaluar las perspectivas de la localidad de ser incluida como potencial beneficiaria bajo los distintos programas del Servicio Universal u otras iniciativas que apunten a la inclusión digital.

    - Económico: la selección de la oferta no debe...

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