Resolución 1693/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2010

Miércoles 1 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 93 opinión de las fuentes correspondientes, entregando sus investigaciones en la forma dispuesta por cada agencia.

Reporte Redactor: Es el empleado que realiza por sà solo las tareas descriptas en los dos puntos anteriores.

Los empleados, cualquiera fuera la categorÃa en que revisten, podrán realizar sus tareas, a opción y criterio del empleador y por el tiempo que éste determine, con la modalidad “home office” esto es sin concurrir a las oficinas de la empresa y efectuando el trabajo en la vivienda del dependiente o en ámbito ajeno al establecimiento. Para la realización de las tareas del modo descripto será necesario el consentimiento del dependiente prestado ante la autoridad administrativa del trabajo con intervención gremial.

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1'º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011. OCTAVA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

Atento las manifestaciones vertidas por las partes de común acuerdo solicitamos la homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes presentes que se procederá a elevar las actuaciones a la Superioridad para su conocimiento y la prosecución del trámite. Siendo las 16:15 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mà funcionaria que CERTIFICO. % 93 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1692/2010

Registro N'º 1657/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.230.452/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 176/177 de las actuaciones de referencia, obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de, Trabajo N'º' 1022/09 “E”, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa FLOWBOX SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado ConvenÃa Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2010, conforme los detalles allà impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mentado Acuerdo sé corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como asà con los ámbitos de representación personal y actuación territorial, emergentes de la PersonerÃa Gremial de la Entidad Sindical de marras.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acta administrativa de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, y una vez dictado la homologación solicitada, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa FLOWBOX SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 176/177 del Expediente N'º' 1.230.452/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 176/177 del Expediente N'º' 1.230.452/07.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

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