Resolución 1685/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2010

Miércoles 1 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 87 % 87 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1685/2010

Registro N'º' 1662/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 157.438/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente N'º' 157.438/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por el sector gremial y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y a la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido incrementos salariales, el otorgamiento de sumas no remunerativas y asimismo la incorporación de las mismas a los salarios con las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 426/05.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del dÃa 1'º de abril de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las Cámaras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º'...

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