Resolución 3223/2010

Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2010

Infoleg Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

y

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

CONCILIADORES LABORALES

Resolución Conjunta 1305/2010 y 3223/2010

Requisitos para desempeñar la tarea de Conciliador Laboral.

Bs. As., 19/11/2010

VISTO, los Expedientes Nº 1.368.249/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 186.481/2009 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169 de fecha 16 de octubre de 1996 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley Nº 24.635, establece como obligatoria la asistencia legal de ambas partes en las audiencias de conciliación.

Que en la actualidad, para dar respuesta a los plazos legales, el procedimiento fija cuatro audiencias diarias por cada Conciliador habilitado. Esta situación aumenta la posibilidad de que un mismo letrado tenga más de una audiencia en el día con Conciliadores diferentes.

Que se ha recibido ante la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) la presentación de la Asociación de Abogados de Buenos Aires imponiendo sobre los inconvenientes que esta situación les ocasiona a los profesionales usuarios del sistema. Además, similares inquietudes se han recibido por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Que además de las dificultades que expresan los profesionales, se advierten otras similares que afectan a los trabajadores para trasladarse a puntos distantes del radio céntrico para concurrir a las audiencias. Cuestiones todas ellas que el sistema debe contemplar.

Que el relevamiento estadístico indica que las incomparecencias a las audiencias de conciliación fijadas con aquellos Conciliadores, alejados del radio céntrico, es muy significativa.

Que en idéntico sentido debe considerarse la ubicación física de la sede administrativa de la Dirección del SECLO -Adolfo Alsina Nº 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, que funciona como eje del procedimiento especial conciliatorio establecido por la Ley Nº 24.635.

Que establecer una limitación zonal para los domicilios de los Conciliadores se entiende pertinente con el fin de dotar de mayor operatividad la interacción necesaria entre los Conciliadores, los usuarios y la sede administrativa.

Que en este sentido, la ASOCIACION DE CONCILIADORES LABORALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCOSUR (ACLARAM), en su calidad de entidad representativa...

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