Resolución 2302/2015
Fecha de disposición | 18 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33198 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución 2302/2015Bs. As., 18/08/2015
VISTO el Expediente N° S04:0036255/2015 del registro de este Ministerio, la Ley 26.708 y el Decreto N° 2262 del 22 de Noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Ley N° 26.708 se creó el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), como entidad descentralizada en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que mediante el Decreto N° 2262/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Centro Internacional.
Que el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) está dirigido y administrado por un Consejo de Administración.
Que dentro de la estructura organizacional se encuentra el Comité Asesor, encargado de proporcionar a dicho Consejo asesoramiento sobre los asuntos de competencia del CIPDH, ante consultas concretas o por propia iniciativa.
Que en virtud de lo normado por el artículo 18° de la Ley 26.708 “El Consejo de Administración invitará a designar representantes en el Comité Asesor a: a) El ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS b) La UNESCO c) La REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES COMPETENTES EN DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS d) El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e) Instituciones académicas de reconocido prestigio internacional f) Países Miembros con significativas historias de apoyo a los derechos humanos g) Legisladores de los Estados Miembros del MERCOSUR h) Países miembros y otros organismos internacionales y regionales propuestos por la Dirección General de la UNESCO por su contribución al funcionamiento o presupuesto del CIPDH I) Personalidades de reconocida trayectoria a nivel mundial en la lucha por la defensa y promoción de los derechos humanos.”
Que en virtud de lo normado por el artículo 19° de la Ley 26.708 “Los miembros del Comité Asesor se desempeñaran con carácter “ad honorem” y serán designados por el SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a propuesta de las instituciones que representan, y duraran CUATRO (4) años en sus funciones.”
Que, por lo expuesto, resulta necesario designar a los miembros que conformarán el Comité Asesor del CIPDH y que según sus antecedentes poseen la idoneidad requerida para integrarlo como asesores ad...
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