Resolución 230.

Fecha de disposición30 Mayo 2016
Fecha de publicación30 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 230/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.652.632/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria, celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado el primero a foja 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 129 fue constituida la correspondiente Comisión Negociadora.

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá un período de vigencia de DOS (2) años, el que comenzará a partir del 1° de octubre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe dejar constancia que se ha procedido a sustituir las fojas 100 y 118 de autos, conforme al Acta de fojas 145/146.

Que corresponde tener presentes las aclaraciones realizadas por las partes a fojas 134/135 y a fojas 1/4 del Expediente N° 1.674.494/15, agregado al principal como foja 136.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14, ratificado el primero a foja 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria obrantes a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.652.632/14

Buenos Aires, 19 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCLON SSRL N° 230/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 90/118 y 145/146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/16 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE NATIONAL SHIPPING S.A. Y CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Noviembre de 2014, se reúnen por una parte la empresa NATIONAL SHIPPING S.A., representado en este acto por el Lic. Aldo Fabio Rodríguez, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 179 piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, representado en este acto por los Sres. Julio Benjamín González Insfran, en calidad de Secretario General, Sr. Mariano Moreno, en calidad de Secretario Gremial y el Sr. Jorge Daniel Bianchi, en calidad de Secretario Adjunto, con domicilio en la calle Bolívar 424/430 piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, a los fines de regular las condiciones laborales y salariales de los trabajadores representados por la entidad sindical que presten servicios en la empresa.

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1°

Lugar y fecha de celebración. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2014.

Artículo 2°

Partes intervinientes. LA EMPRESA NATIONAL SHIPPING S.A. y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO.

Artículo 3°

Ámbito de aplicación. El presente acta acuerdo será de aplicación a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, que enrolen en los buques operados por la empresa destinados al transporte Fluvial, Portuario y/o Lacustre y que enarbolen pabellón nacional o que cuenten con tratamiento de tal en los términos del decreto 1010/04 o que sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional en virtud del art. 6 del Decreto-Ley 19.492/44, ratificado por la Ley 12.988, o de cualquier otra norma que la modifique o reemplace.

Artículo 4°

Periodo de vigencia. El presente acta acuerdo tendrá vigencia por un periodo de dos años contados a partir del 1° de octubre de 2014. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo acta acuerdo o Convenio colectivo de trabajo lo reemplace. Sin perjuicio de ello, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a su vencimiento, el presente acta acuerdo se considerara prorrogado por períodos de un (1) año.

Artículo 5°

Beneficiarios del presente Acta Acuerdo. Serán beneficiarios del presente acta acuerdo todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por la Asociación Profesional que suscribe el presente y que enrolen en los buques o artefactos navales mencionados en el Artículo 3°.

Artículo 6°

Objeto. El objeto del presente acta acuerdo consiste en encuadrar la relación laboral existente, asegurando un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales, ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque.

Artículo 7°

Régimen Legal. El trabajo a bordo de los buques y artefactos navales, pertenecientes a la empresa NATIONAL SHIPPING S.A. y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán por:

  1. Por este acta acuerdo.

  2. Por la Legislación vigente aplicable al trabajo a bordo de buques de bandera nacional, tales como los Art. 984, siguientes y concordantes del Código de Comercio; la Ley de la Navegación N° 20.094; el REGINAVE; por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en tanto sea compatible con la naturaleza y modalidad del trabajo a bordo y con su régimen jurídico específico.

  3. Por las demás normas laborales de alcance general, tal como la Ley de Riesgos del Trabajo.

  4. Por las distintas políticas y reglamentos internos de la empresa.

CAPITULO II TRIPULACION Artículos 8 a 14
Artículo 8°

Dotaciones de Explotación. La dotación de Explotación del buque o artefacto naval, que deberá estar integrada por personal argentino, será fijada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las características del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en el correspondiente manual del código internacional de gestión de la seguridad de la O.M.I. (Código ISG, 1993 y ISTS/W95), y el Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la...

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