Resolución 230/2023
Fecha de publicación | 08 Marzo 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente N° EX–2023-15896527- -APN-CSP#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, establecen que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, desarrollo humano, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza, y desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que, por el artículo 87 de la Ley Nº 27.701, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002.
Que la Ley Nº 25.724 creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
Que en virtud de la emergencia alimentaria y nutricional por la que atraviesa nuestro país, resulta imprescindible profundizar todas las acciones y estrategias que lleva adelante este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a través de sus distintos programas, que tienen como finalidad principal brindar respuesta a las necesidades de la población socialmente vulnerable.
Que, por ello, se entienden a las políticas y estrategias como integrales y transversales.
Que, conforme lo que establecen los diversos tratados internacionales a los que la CONSTITUCION NACIONAL otorga jerarquía constitucional en su artículo 75 inciso 22, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, resulta prioritario hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada.
Que, en el marco de lo expuesto, para dar respuesta a la problemática del hambre en la República Argentina se requiere de un enfoque integral, en tanto la seguridad alimentaria está asociada al bienestar social y a su expresión en diferentes dimensiones (economía, cuidado, salud y educación entre otras).
Que, en esta...
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