Resolución 230/2019

Fecha de publicación30 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 26/04/2019

Visto el expediente EX-2019-36268352-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016, la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM), y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190, modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 8° de la ley 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Que el artículo 9° de la ley 27.191 dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW), deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la ley 27.191 y, a tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación, todo ello bajo las regulaciones que establezca la autoridad de aplicación.

Que el artículo 9° del anexo II del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, reglamentario de las leyes 26.190 y 27.191, dispone que la obligación impuesta por el artículo 9° de la ley 27.191 a los sujetos allí individualizados podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables; b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables; o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) o el ente que designe la autoridad de aplicación.

Que por la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM) se regula el Mercado a Término de las Energías Renovables (MATER), por el cual los Grandes Usuarios incluidos en el artículo 9° de la ley 27.191 pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.

Que por la citada resolución se establece un sistema de asignación de prioridad de despacho para las centrales de generación que utilicen fuentes renovables, que permite brindar certeza sobre las posibilidades de despacho de la energía eléctrica generada.

Que las centrales de generación que operen en el MATER mantienen la prioridad asignada en la medida en que alcancen la habilitación comercial en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses o en la fecha comprometida, en caso de haber accedido a la prioridad asignada por medio del procedimiento de desempate regulado en el artículo 9° del anexo de la resolución 281/2017.

Que en caso de no cumplir con los plazos establecidos, la central de generación pierde la mencionada prioridad y, además, el Organismo Encargado del Despacho (OED) procede a la ejecución de la garantía constituida como requisito para acceder a la prioridad de despacho mencionada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 del anexo de la resolución 281/2017.

Que el citado artículo 11 establece que los plazos en los cuales debe alcanzarse la habilitación comercial podrán ser prorrogados por un plazo máximo de ciento ochenta días (180) por el OED, siempre que la prórroga se solicite al menos ciento ochenta días (180) antes del vencimiento de aquél y se acredite como mínimo un avance de obra a la fecha de la solicitud del sesenta por ciento (60%), calculado respecto del valor de referencia de las inversiones de la tecnología correspondiente, fijado por la ex Subsecretaría de Energías Renovables dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería, actualmente Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía, conforme lo establecido en el inciso m del artículo 1° de la resolución 1 del 14 de enero de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA).

Que el artículo 12 del anexo mencionado prevé que, en caso de solicitarse prórroga del plazo para alcanzar la habilitación comercial, el peticionante deberá acreditar, junto con la solicitud, un incremento de la caución por la suma allí establecida, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir la prórroga solicitada más ciento veinte (120) días.

Que la aplicación práctica del régimen regulado por la resolución 281/2017 evidenció que el plazo de antelación establecido para que los proyectos soliciten la prórroga mencionada resultó ser excesivamente extenso, motivo por el cual se considera conveniente flexibilizar dicho requisito temporal para obtener la referida extensión del plazo para alcanzar la habilitación comercial.

Que asimismo, resulta conveniente adicionar a la única oportunidad ya prevista para solicitar la prórroga mencionada, una instancia más en la que se habilite dicha solicitud, con el fin de brindar cobertura a los casos en los que no se alcance el sesenta por ciento (60%) de avance de obra en el plazo referido precedentemente, requiriendo en esos casos el pago de un cargo por la prórroga solicitada.

Que también corresponde definir el criterio para evaluar el cumplimiento del avance de obra requerido por el artículo 11 del anexo de la resolución 281/2017.

Que además de los casos referidos anteriormente, tendientes a obtener la prórroga de ciento ochenta (180) días prevista en el citado artículo 11, se considera oportuno y necesario prever la posibilidad de solicitar una prórroga adicional para alcanzar la habilitación comercial de los proyectos a los que se les ha asignado prioridad de despacho, con el fin de evitar situaciones en las que se expongan a perder la prioridad y a la ejecución de la garantía pese a que alcancen la habilitación comercial en un plazo razonable, aunque en forma tardía.

Que para esos casos, se prevé la aplicación de un cargo superior, por tratarse de un retraso mayor.

Que en otro orden, corresponde atender las solicitudes efectuadas por distintos actores que participan o tienen interés en participar en el MATER, respecto de la flexibilización de las oportunidades para que los Grandes Usuarios Habilitados (GUH) informen al OED su decisión de quedar excluidos de las Compras Conjuntas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del anexo de la resolución 281/2017.

Que en este aspecto, la experiencia acumulada desde la entrada en vigencia del MATER permite asumir que dicha flexibilización otorgará...

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