Resolución 23. Zonas de Seguridad Restringida.

Fecha de disposición01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 23/2016

Zonas de Seguridad Restringida.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO la Ley N° 27.161, las Resoluciones N° 133 y N° 222 del Ministerio de Transporte de fecha 8 de junio y 29 de julio de 2016, respectivamente; el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944, aprobado por Ley N° 13891) y el Convenio Colectivo de Trabajo ATEPSA/EANA registrado ante el Ministerio de Trabajo con el N° 1512/2016 "E",

CONSIDERANDO:

Que existen criterios de seguridad (Security) a los cuales se ha comprometido el Estado Nacional y que son aceptados a nivel internacional, consistentes en mantener a resguardo las comunicaciones, instalaciones y todas aquellas actividades que se desarrollan en las dependencias donde se presta el servicio de navegación aérea, tendientes a salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que el Anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional --Seguridad, Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita--, establece en el Capítulo 4 (Medidas Preventivas de Seguridad) las Medidas Relativas al Control de Acceso (4.2).

Que en tal sentido el Estado Nacional debe asegurar el control de acceso a las zonas de seguridad designadas como tales por las autoridades.

Que a los fines de ejercer el control de seguridad y acceso de aquellas dependencias donde se desarrollan funciones operativas, técnicas y de apoyo al servicio público de navegación aérea, resulta necesario delimitar aquellas áreas donde se ejerza los mencionados controles.

Que por otro lado y en relación a la seguridad operacional de dichas dependencias (safety) es sabido que el personal afectado al servicio de navegación aérea debe realizar procedimientos complejos que requieren un alto esfuerzo mental, manteniendo un elevado nivel de conciencia situacional, por lo que resulta necesario evitar distracciones que crean rupturas en los procesos de pensamiento y procedimientos y, que a su vez, causan condiciones que afectan la Seguridad Operacional.

Que se ha demostrado que cuando se producen distracciones, también aumenta en forma desproporcionada la carga mental percibida, versus el incremento real de la carga de trabajo asociada a la distracción, con la probable pérdida de conciencia situacional y el incremento de ocurrencia de Riesgos de Seguridad Operacional.

Que al reducirse al mínimo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR