Resolución 23. RESOL-2019-23-APN-SIN#MPYT

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 23/2019

RESOL-2019-23-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-06159310- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de mayo de 2017, se suscribió el "Acuerdo por la Producción y el Empleo" para el Sector Motocicletas, por el cual el Sector Público Nacional se comprometió a promover un proceso sustentable de integración local de partes y piezas en el marco de un plan acordado con el sector privado, otorgando como contrapartida reducciones arancelarias para la producción de motos.

Que, a tal efecto, mediante el Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019 se instrumentó una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y cuatriciclos incompletos totalmente desarmados realizada por aquellas empresas que cuenten con un establecimiento industrial en el territorio argentino para la fabricación de dichos vehículos con integración de partes locales.

Que, de acuerdo al Artículo 5 de dicho Decreto, las empresas interesadas en acogerse al beneficio arancelario mencionado deberán notificar en forma previa al comienzo del uso de los beneficios su adhesión ante la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, finalizado cada año calendario, los beneficiarios deberán informar en carácter de Declaración Jurada el cumplimiento del valor agregado local mínimo estipulado por el Artículo 4º del Decreto Nº 81/19.

Que, a su vez, mediante el Artículo 9º del mencionado Decreto, se designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con facultades para dictar las normas complementarias para su implementación.

Que, en ese orden, resulta necesario precisar los requisitos a los que deberán ajustarse las Declaraciones Juradas de los beneficiarios y el trámite que se dará a las mismas, así como también los procedimientos de fiscalización estipulados en el Artículo 6º del Decreto Nº 81/19 y los procedimientos de sanción en caso de incumplimiento de acuerdo al Artículo 7º del mismo.

Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 81/19.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1º A los efectos del Artículo 2º del Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, entiéndase como vehículos incompletos, totalmente desarmados, a aquellos que presenten las características esenciales de los artículos completos o terminados, de acuerdo a la Regla 2.a. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.
ARTÍCULO 2º A los efectos del cálculo del Valor Agregado Local establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 81/19, serán contabilizados para cada año:
  1. Los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales y los producidos in house por los beneficiarios durante dicho período con el propósito de ser integrados en la fabricación de vehículos.

  2. Los bienes importados correspondientes a la partida 8711 y a la posición arancelaria 8703.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), exceptuando los vehículos de más de DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (250 cc.) en el caso de que éstos sean completos totalmente armados (CBU) o completos semidesarmados (SKD), nacionalizados durante dicho período.

El cálculo del valor del bien importado deberá fijarse en pesos al día de su nacionalización en el puerto local (CIF), tomando para su conversión la cotización en divisas para la venta del Dólar Estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día hábil inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 3º Entiéndase como bienes nacionales a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR