Resolución 23-E.

Fecha de disposición21 Julio 2017
Fecha de publicación21 Julio 2017
SecciónResoluciones

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 23-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

VISTO el Expediente EX-2016-02138417-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN, Provincia de SALTA, tendiente a obtener la cesión a su favor del Primer Piso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle José Ignacio Sierra Nº 358, Localidad de SAN JOSÉ DE METÁN, Departamento METÁN, Provincia de SALTA, Nomenclatura Catastral 14110B045A0120, que se vincula con el CIE Nº 66-00013171/1, con una superficie total aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (686 m2), según se detalla en el PLANO-2017-06292939-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, para destinarlo a oficinas.

Que la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN cuenta con una limitada capacidad de espacios físicos para garantizar una cómoda y correcta prestación de servicios a la comunidad, como beneficiaria directa de los fines que se persiguen.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR