Resolución 23.

Fecha de disposición01 Junio 2017
Fecha de publicación01 Junio 2017
SecciónResoluciones

JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 23/2017

Buenos Aires, 27/03/2017

VISTO el Expediente N° S01: 0101266/2017, del Registro de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, el Código Aeronáutico Argentino -Ley N° 17.285-, el Decreto N° 934 de fecha 10 de marzo de 1970, el Decreto N° 1193 de fecha 24 de agosto de 2010 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 13, de fecha 05 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de la investigación de accidentes/incidentes de aviación civil por la autoridad de aplicación en la materia es preciso determinar el alcance del concepto empleado para definir tales sucesos, de acuerdo con la normativa citada.

Que el Código Aeronáutico de la República Argentina, Título IX -"Investigación de accidentes"- en su artículo 185, establece que la autoridad aeronáutica investigará todo accidente de aviación para determinar las causas y establecer las medidas de prevención tendientes a evitar su repetición.

Que el Decreto N° 934/1970 prevé con carácter reglamentario, las Normas para la investigación técnica de accidentes de aviación, respecto de aeronaves civiles en el territorio argentino.

Que el artículo 4 del citado Decreto, establece que a los efectos de su aplicación en materia de investigación; "... se entenderá por accidente de aviación todo hecho que se produzca al operarse la aeronave y que ocasiones muerte o lesiones a personas o daños a la aeronave o motive que éstas los ocasiones ...".

Que el artículo mencionado precedentemente, no establece el alcance del concepto operación de la aeronave, razón por la cual, la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil...

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