Resolución 23.
Fecha de disposición | 06 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 23/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el Expediente N° 1.710.709/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, con vigencia a partir del 1° marzo de 2016 y del 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la...
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