Resolucion 23

Fecha de la disposición24 de Abril de 2008

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 23/2008

CCT Nº 951/2008 'E' Bs. As., 7/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.225.651/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 116/169 y 170 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acta complementaria celebrado entre la UNION FERROVIARIA por los trabajadores y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA como empleador, por el cual se reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/05 'E' oportunamente celebrado por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el presente convenio, las partes reemplazan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador obrantes en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 731/05 'E'.

Que las partes pactan la vigencia de las condiciones generales desde el 1 de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2009. En cuanto a las cuestiones relacionadas con remuneraciones, viáticos y beneficios sociales regirán desde el 1 de enero de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que el convenio celebrado el 29 de octubre de 2007 sobre el que se expide la presente prevé beneficios sociales en los términos del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.

1976), sobre los cuales la Ley Nº 26.341, establece la transformación gradual de los mismos en conceptos remuneratorios.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el convenio fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el convenio que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acta complementaria celebrado entre la UNION FERROVIARIA por los trabajadores y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA como empleador, por el cual se reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/05 'E' oportunamente celebrado por estas mismas partes, glosado como fojas 116/169 y 170 respectivamente al Expediente Nº 1.225.651/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 116/169 del Expediente Nº 1.225.651/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.225.651/07

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 23/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 116/170 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 951/08 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA TITULO I ARTICULO 1º: PARTES CONTRATANTES En la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de Octubre de 2007, la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por los señores José A. Pedraza, Jorge Passucci, Néstor R.País, Horacio Eugenio Patiño, Luis A. Sanvitale y Juan Rito Robledo, los señores Alejandro Mayol y Maria Rosa Goncalves en el carácter de delegados del personal, y en calidad de asesores los Dres. Emiliano Del Sordo y José Oscar Gutiérrez por una parte, en adelante denominada el SINDICATO, y por la otra FERROVIAS S.A.C., representada en este acto por los señores Héctor Salvador Cimo, Norberto Oscar Díaz, Guillermo Daniel Moroni,

Gastón Cristián de la Fare y Raúl Daniel Bisso, en adelante denominada la EMPRESA, convienen en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de acuerdo a lo establecido por la ley 14.250 (t.o.Dec.

108/88 Art. 1º), 23.546, 23.696, del Decreto 200/88 y Ley 25.877 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2º

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS.

La presente convención colectiva de trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal dependiente de la EMPRESA que se encuentre expresamente incluido en las categorías laborales y especialidades laborales cuyas tareas se especifican en el Anexo 'C' y que sean representados por la Unión Ferroviaria.

Se encuentran excluidas toda función, categoría o puesto no expresado en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 6 inc. a) segundo párrafo del presente convenio.

Asimismo, queda excluido aquel personal que, por asistir en relación directa a los niveles gerenciales o jerárquicamente superiores de la empresa, deba considerarse vinculado a la misma por una relación de confidencialidad.

Las categorías y especialidades laborales que se encuentran descriptas en el Anexo 'C', no implican la obligación de la empresa de tener personal afectado a todas ellas.

ARTICULO 3º

AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION.

La presente convención colectiva de trabajo de empresa será de aplicación en toda la extensión de la red ferroviaria objeto de concesión a Ferrovías S.A.C. - Línea Belgrano Norte y Tren del Este.

Asimismo, se considerará extendida en los mismos términos y condiciones, en forma automática, en el caso que sea ampliada la concesión mencionada precedentemente. Las partes a través de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (CO.P.I.P.), podrán acordar condiciones particulares y específicas para dichas extensiones.

ARTICULO 4º

VIGENCIA TEMPORAL.

Las condiciones generales...

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