Resolucion 23

Fecha de disposición07 Agosto 2007
Fecha de publicación07 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31212

CONCURSOS OFICIALES Nuevos PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA Resolución Nº 2087/2007

Bs. As., 1/8/2007

VISTO el Decreto Nº 1917 de fecha 26 de diciembre de 2006, las Resoluciones Conjuntas S.C. y S.S.G.P. Nos. 1938 y 24 de fecha 16 de julio de 2007 y S.C. y S.S.G.P. Nos. 2053 y 32 de fecha 25 de julio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se transformó el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES en un organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará a cargo de un Director Ejecutivo.

Que mediante la Resolución Conjunta S.C. y S.S.G.P. Nos. 1938 y 24 de fecha 16 de julio de 2007, se aprobó el régimen de selección para cubrir el cargo de Director Ejecutivo del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES y el perfil correspondiente.

Que por Resolución Conjunta S.C. y S.S.G.P. Nos. 2053 y 32 de fecha 25 de julio de 2007 se designó a los integrantes del Comité de Selección, el que estará a cargo de identificar, evaluar y proponer al titular de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los tres primeros candidatos a ocupar el cargo, indicando el orden según sus méritos.

Que corresponde fijar las fechas, lugares, horarios, condiciones exigidas para la inscripción de los postulantes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 1917/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar abierto el Proceso de Selección para la cobertura del cargo de Director Ejecutivo del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 2º

Fijar como lugar de inscripción para participar del Proceso de Selección para la cobertura de dicho cargo a la sede de la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y DESPACHO, sita en la calle Rodríguez Peña Nº 1928, 5º piso, de la Nº 31.212 13Martes 7 de agosto de 2007.

Que mediante el inciso incorporado se dispuso una alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO (10,50%) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las locaciones del inciso

  1. del Artículo 3º de la ley del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.

Que la ley citada en primer término, al incorporar la referida alícuota diferencial estableció que los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el considerando anterior, tendrán el tratamiento previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso e) del Artículo 28 precitado, respecto del saldo a favor que pudiere originarse con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que se destinen efectivamente a la fabricación o importación de fertilizantes químicos para uso agrícola o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION debe tomar la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creó el Registro de Fabricantes Locales que hacen síntesis de fertilizantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR