Resolucion 23

Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2007

1.3. Del 1ero de Octubre de 2006 hasta el 31/12/06 en lo sucesivo deberán liquidarse los siguientes montos Valor Hora No remunerativo Oficial cortador a mano $ 5.00 0.95

Oficial cortador a balancín $ 5.00 0.95

Oficial Maquinista $ 5.00 0.95

Medio Oficial en todas las categorías $ 4.32 0.83

Aprendiz $ 3.40 0.65

Planchador por docena $ 2.98 0.57

Art. 10 Productividad:

Cortador guantes Ind. S/ puño 9 Doc. x día $ 4.44 0.84

Cortador guantes comunes 7 ½ Doc. x día $ 5.33 1.01

Balancinero 20 Doc. x día $ 2.00 0.38

Maquinista guantes enterizos 6 ½ Doc. x día $ 6.15 1.17

Maquinista guantes comunes 5 ½ Doc. x día $ 7.27 1.38

Maquinista por pieza:

Unir dedos y pegar palmas 34 Doc. x día $ 1.18 0.22

Pulgares 38 Doc. x día $ 1.05 0.20

Refuerzos 40 Doc. x día $ 1.00 0.19

Puños 40 Doc. x día $ 1.00 0.19

Cerrado 20 Doc. x día $ 2.00 0.38

Completo sin cierre 9 Doc. x día $ 4.44 0.84

1.4.: A partir del 1/01/07 los salarios básicos convencionales quedarán conformados de la siguiente manera:

Valor Hora Oficial cortador a mano $ 5.95

Oficial cortador a balancín $ 5.95

Oficial Maquinista $ 5.95

Medio Oficial en todas las categorías $ 5.14

Aprendiz $ 4.05

Planchador por docena $ 3.55

Art. 10 Productividad:

Cortador guantes Ind. S/ puño 9 Doc. x día $ 5.28

Cortador guantes comunes 7 ½ Doc. x día $ 6.34

Balanciero 20 Doc. x día $ 2.38

Maquinista guantes enterizos 6 ½ Doc. x día $ 7.32

Maquinista guantes comunes 5 ½ Doc. x día $ 8.65

Maquinista por pieza:

Unir dedos y pegar palmas 34 Doc. x día $ 1.40

Pulgares 38 Doc. x día $ 1.25

Refuerzos 40 Doc. x día $ 1.20

Puños 40 Doc. x día $ 1.20

Cerrado 20 Doc. x día $ 2.38

Completo sin cierre 9 Doc. x día $ 5.28

SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán la suma mensual de Quince pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período Enero de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2007. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A., el SINDICATO de primer grado correspondiente y la CIMA, y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma:

  1. Para FATICA mediante depósito en la cuenta bancaria Nro. del Banco de la Nación Argentina Nro. 2100147-87 (Sucursal Nro. 86).

  2. Para el Sindicato mediante pago en el domicilio de la empresa realizad al cobrador que designe el SOM para CIMA, mediante depósito en la cuenta corriente del Banco Nación Argentina Nro.

A los fines de su pago dejan establecido que con el vencimiento de mayo se abonará conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de junio se abonará la de febrero, con el vencimiento de julio se abonará la cuota de marzo y con el vencimiento agosto la de abril de 2006.

TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento tendrá los siguientes montos:

Del 1° de abril al 30 de junio de 2006: $ 594,00

Del 1° de julio al 31 de agosto de 2006: $ 621,00

Desde el 1° de setiembre de 2006: $ 643,00

QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación.

SEXTO: Las partes acuerdan que todos los trabajadores de la actividad perciban conjuntamente con los haberes de junio y diciembre de 2006 la suma de $ 55,00 (pesos cincuenta y cinco con 00/100) en cada uno de esos meses, con carácter de no remunerativo.

SEPTIMO Las partes acuerdan de manera excepcional que la celebración del día del Trabajador de Guantes Industriales Marroquinero, contemplado en el art. 22 de la C.C.T. Nro. 164/75, se trasladara al 25 de setiembre de 2006, asimilándose su celebración al régimen de los feriados nacionales.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Nº 31.109 31Martes 6 de marzo de 2007

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.181.686/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 23/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 119/07. -VALERIAANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -- D.N.R.T.

ACTAACUERDO...

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