Resolución 23/2020
Fecha de publicación | 23 Abril 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN |
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus complementarios, las Resoluciones Nros 13 de fecha 16 de marzo del 2020 y su complementaria, y 19 de fecha 7 de abril del 2020, ambas del Tribunal Fiscal de la Nación, y el Acta Acuerdo de fecha 21/4/2020 (IF-2020-27015959-APN-VOCXXI%TFN), y
CONSIDERANDO:
Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública, se han adoptado diversas medidas y recomendaciones a nivel nacional, a fin de mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que, ante dicho contexto, se reunieron en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo y se firmó el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año, que como Anexo (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC) que forma parte de la RESOL-2020-13-APN-TFN#MEC, disponiendo una serie de medidas tendientes a la protección de la salud de sus empleados y funcionarios, como así también del público en general que concurre al organismo.
Que entre las medidas adoptadas, se declaró como FERIA EXTRAORDINARIA a partir del día 17 de marzo del corriente año, prorrogándose en iguales términos y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16/03/2020, por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N° 297/2020, por igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la prórroga del DNU citado, en los términos y los fundamentos que establezca.
Que asimismo, se decidió que los expedientes electrónicos ingresados durante ese periodo serán sorteados el primer día hábil posterior a la finalización de la Feria Extraordinaria.
Que posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 por el cual se estableció “el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública”, en los términos indicados en el citado decreto (Art 1º); hasta el 31 de marzo del corriente inclusive; siendo prorrogado en último término por su similar N° 355/2020.
Que atento la extensión del periodo de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, resultó conveniente y oportuno evaluar las medidas adoptadas en una primera instancia en el Plenario Conjunto, y dispuestas en el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020.
Que al respecto, los Vocales de este Tribunal, reunidos en el primer...
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