Resolución 23/2015

Fecha de disposición10 Junio 2015
Fecha de publicación11 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33148



MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 23/2015Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° 151/2002 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CRÉDITO Y VIVIENDA DE CORONEL DORREGO LIMITADA (CUIT 30-54575091-7), solicitó el registro a su nombre de los servicios de Valor Agregado —Acceso a Internet—, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.

Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 20 de junio de 2002 dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CRÉDITO Y VIVIENDA DE CORONEL DORREGO LIMITADA (CUIT 30-54575091-7) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Telefonía Local.

Que mediante la Resolución N° 295 de fecha 21 de mayo de 2003 dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se le otorgó el registro de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4°, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias...

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