Resolución 23/2015

Fecha de disposición18 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33139



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 23/2015Bs. As., 18/5/2015

VISTO, el Expediente N° 1.665.525/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta N° 1 de fecha 6 de marzo de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con vigencia desde el 1° de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

— Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO, CON TRES CENTAVOS ($ 205,03). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

ARTÍCULO 4°

— Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen...

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