Resolución 2298/2019

Fecha de publicación17 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019

VISTO el EX-2018-59834428-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de referencia la empresa UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA solicita el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013, reglamentado por los Decretos N° 2072/94 y 265/02.

Que celebradas distintas audiencias, la empresa UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) arriban a un acuerdo, el que obra en las páginas 1/6 del IF-2019-09558446-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en el mentado acuerdo la empresa desiste de efectuar despidos en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y se suprimen las horas extras. Así también pactan inversiones por parte de la empleadora, la implementación de un plan de retiros voluntarios, la eventual suspensión de trabajadores y una nueva forma de calcular el premio de Producción, conforme a los términos allí pactados.

Que en relación a ello, cabe tener presentes las aclaraciones realizadas en el EX-2019-51109868-APN-DGDMT#MPYT respecto a que lo pactado no implica una exclusión del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.

Que conforme lo pactado en el punto 4 del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que corresponde aclarar que el plan de retiro allí pactado no resulta materia de homologación y por ello queda excluido de la presente.

Que a su vez, respecto a lo pactado en el punto 5, se aclara que en caso de aplicar suspensiones por causas económicas, las mismas deberán realizarse mediante un acuerdo entre las partes que deberán presentar ante esta Autoridad para su homologación, conforme lo establece la normativa.

Que las medidas resultan aplicables a todos los sectores de la empresa, cuya nómina de personal se encuentra en las páginas 1/4 del IF-2018-62608534-APN-DNRYRT#MPYT.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican el texto pactado en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación...

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