Resolución 2294/2022

Fecha de publicación10 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2022

VISTO el EX-2022-61383419-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2022-61371126-APN-DGD#MT, 1/2 del RE-2022-61371300-APN-DGD#MT, en el RE-2022-61371479-APN-DGD#MT; en el RE-2022-61371655-APN-DGD#MT y en el RE-2022-61371840-APN-DGD#MT y en el RE-2022-61372078-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, Acta Complementaria y Anexos I, II, III, IV, celebrados con fecha 15 de Junio de 2022 entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°432/75.

Que mediante el Acuerdo de fecha 15 de Junio de 2022 y anexos referidos, las partes establecen modificaciones salariales, en los términos allí pactados.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relacion a la contribucion patronal prevista en el Acta Complementaria, resulta procedente hacer saber a las partes, que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, asimismo en relación a la retención pactada en la cláusula segunda del Acta Complementaria, cabe dejar sentado que dicha retención compensara el valor que corresponda retener a los trabajadores afiliados a la asociación sindical, en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos...

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