Resolución 1244/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2010

Miércoles 24 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.034 59

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 59 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1244/2010

Registro N'º' 1237/2010

CCT N'º' 1149/2010 “E” Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.116.119/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes N'º' 14.250 (t.o. 2004), N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/11 del Expediente N'º' 1.337.053/09 agregado como foja 101 al Expediente N'º' 1.116.119/05 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS por la parte sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo referido precedentemente, las partes reemplazan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 419/00 “E” oportunamente suscripto por las mismas.

Que en relación con lo previsto en la cláusula 2'º del citado Convenio, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación del orden de prelación de normas previsto en el ArtÃculo 19 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo acordado en la cláusula 5'º del Convenio Colectivo debe tenerse presente que su aplicación deberá respetar lo establecido en el ArtÃculo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 2004).

Que en relación con lo convenido en la cláusula 7'º del Convenio Colectivo sub examine, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del ArtÃculo 155 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo sobre la oportunidad de pago de la retribución correspondiente al perÃodo de vacaciones y de las pautas sobre fraccionamiento de las mismas, establecidas en el artÃculo 164 del cuerpo normativo precitado.

Que en atención a lo pactado en la cláusula 10 del referido Convenio Colectivo de Trabajo procede indicar que las normas sobre modalidades de contratación promovidas establecidas en la Ley N'º' 24.013 fueron derogadas por la Ley N'º' 25.013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los textos convencionales a homologar se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los plexos negociales suscriptos.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS por la parte sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2 del Expediente 1.337.053/09 agregado como foja 101 al Expediente N'º' 1.116.119/05, de conformidad con la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS por la parte sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 3/11 del Expediente 1.337.053/09 agregado como foja 101 al Expediente N'º' 1.116.119/05, que reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 419/00 “E”, de conformidad con la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.337.053/09 agregado como foja 101 al Expediente N'º' 1.116.119/05 y registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/11 del Expediente 1.337.053/09 agregado como foja 101 al Expediente N'º' 1.116.119/05.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.116.119/05

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1244/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/11 del expediente 1.337.053/09 agregado como fojas 101; y del acuerdo obrante a fojas 2 del mismo expediente, quedando registrados con los números 1149/10 “E” y 1237/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,

Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE GASNOR S.A. Y UNION DE PERSONAL SUPERIOR DEL GAS En la Ciudad de Buenos Aires, al 1'º dÃa del mes de abril de 2009, se reúnen los señores Ricardo Angel Serafini, Carlos A. Aliano, y Carlos Alberto Cristó, en su carácter de Presidente, Secretario Administrativo y Secretario Tesorero respectivamente y en representación de la Unión de Personal Superior del Gas, con domicilio en Adolfo Alsina 971 6'º Piso Oficina 61/64 de la ciudad de Buenos Aires, (en adelante UPS) los señores Rodolfo Freyre y Daniel Oscar Arena, en su carácter de Gerente General y Gerente de Personas y Organización, de la empresa Gasnor S.A. con domicilio legal en Jean Jaures N'º' 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h.) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6'º piso (Estudio Salvat, Etala & SaravÃ) de la ciudad de Buenos Aires, en adelante Gasnor, y en forma conjunto referidas en adelante Las Partes quienes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: FINES COMPARTIDOS. La empresa signataria del presente convenio, en su carácter de Ente Privado, es licenciataria del servicio público de distribución de Gas, EN LAS PROVINCIAS DE Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy.

En el marco normativo de esa Licencia, Las Partes acuerdan celebrar la quinta Convención Colectiva de Trabajo que regirá esta actividad, y que regulará las relaciones entre dicha Empresa y sus empleados en el ámbito de la actividad privada, juntamente con la legislación general aplicable a los contratos y relaciones de trabajo.

Las Partes signatarias consideran conveniente dejar mutuamente establecidos los objetivos y principios básicos que regirán sus relaciones. Tales objetivos básicos se refieren a la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber de seguridad y a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores...

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