Resolución 229 - E.

Fecha de disposición02 Noviembre 2016
Fecha de publicación02 Noviembre 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 229 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-02032835- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA, aprobado por la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010, modificada por su similar Nº 505 de fecha 12 de noviembre de 2010, ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente se creó el "Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal", estableciendo reglas claras e igualitarias para todas las partes involucradas, propiciando la competitividad del sector y transparentando la cadena láctea en su conjunto.

Que el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11 antes mencionada establece que los operadores lácteos deberán enviar a analizar muestras de la leche cruda remitida durante el mes por cada productor, con un mínimo definido de muestras al mes y en función de los resultados analíticos de laboratorio obtenidos e informados en el Resumen mensual de remisión de materia prima, realizarán la liquidación de pago única, obligatoria y universal.

Que mediante el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11 antes mencionada se encomienda a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la implementación del Sistema creado por el Artículo 1º de dicha Resolución Conjunta, en el marco de su competencia, quedando facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias, pudiendo realizar convenios con otros organismos oficiales y/o privados.

Que, consecuentemente, resulta necesario crear y reglamentar todo lo atinente al funcionamiento de la herramienta informática a través de la cual se conformará un sistema unificado de gestión de información entre la cadena láctea argentina: productores, industrias, laboratorios y los distintos organismos del Estado, eliminando por completo el papel como soporte de registro y en consecuencia disminuyendo gastos administrativos y de certificaciones.

Que todas las funciones del "Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal", se encontrarán contenidas en dicha herramienta informática.

Que la Resolución Nº 683 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobó la reglamentación de la mencionada Resolución Conjunta.

Que, luego de la evaluación de la implementación del "Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico Sanitarios" y de los acuerdos alcanzados por el Estado con los representantes de la Producción y de la Industria, se considera necesario reafirmar la necesidad de establecer medidas de transparencia con la finalidad de mejorar la relación entre los componentes de la cadena láctea, aumentar la competitividad de los mismos en el mercado nacional e internacional, preservar la salud de los consumidores, la inclusión en el sistema propuesto a la totalidad de tambos e industrias del país y la promoción de una Red de Laboratorios de Análisis de Leche, entre otros.

Que, asimismo, se procura homogeneizar y establecer la importancia relativa de los diferentes atributos de calidad composicional e higiénico - sanitarios, como así también la incidencia de los factores que hacen a la logística de recolección de leche, conforme a las necesidades de los productores, la industria y de la calidad de los productos destinados a los consumidores internos y externos y que deben ser tenidos en cuenta al momento de determinar el monto total a percibir por los productores de leche.

Que se procura que dichos atributos deben ser detallados en la Liquidación Única, Mensual, Obligatoria, Universal y Electrónica, estableciéndose de esta forma reglas claras e igualitarias para todas las partes involucradas.

Que en ese marco, este Ministerio entiende que el objetivo de un Sistema de Pago de la Leche Cruda debe contemplar prioritariamente atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y que, por ello, es deseable que el precio total obtenido y facturado por la leche entregada, se conforme de modo que los atributos guarden entre sí la relación de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de ponderación mínima de atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y de un máximo de VEINTE POR CIENTO (20%) para bonificaciones comerciales u otras, como una forma de privilegiar los atributos de calidad y composición por sobre otros factores.

Que, alineado con este objetivo, es deseable que los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios guarden entre sí la relación de un máximo de SESENTA POR CIENTO (60%) para los primeros y de un mínimo de CUARENTA POR CIENTO (40%) para los segundos.

Que resulta necesario que el...

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