Resolución 229 - E.
Fecha de disposición | 09 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 229 - E/2016
Buenos Aires, 25/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.016/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.016/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 14 y 15 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo quedando conformada la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1306/13 "E"; asimismo se establece una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez la que se hará efectiva de acuerdo a los lineamientos que surgen del mismo y se modifican los valores referidos a Compensación por Comida y Subsidios por Fallecimiento.
Que el mencionado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 45, de fecha 24 de enero de 2013.
Que conforme antecedentes las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1306/13 "E" cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que...
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