Resolucion 229

Fecha de publicación28 Noviembre 2007
Fecha de disposición28 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31291
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S.

ANEXO Expediente Nº 1.172.318/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION UNICA DE VIAJANTES 01/07/2007 $ 1.628,00 $ 4.884,00

DE LA ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES 01/08/2007 $ 1.790,00 $ 5.370,00

VENDEDORES DE LA ARGENTINA c/ 01/10/2007 $ 1.896,00 $ 5.688,00

CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA COSMETICA Y PERFUMERIA CCT 14/75 y Acuerdo 22/98

Expediente Nº 1.172.318/06

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 228/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1389/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 229/2007

Registro Nº 1390/07

Bs. As., 30/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.092.197/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 219/229 del Expediente Nº 1.092.197/04 obra el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empresaria, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes mencionadas procedieron a regular el Régimen de Planeamiento de Carrera de A.N.S.E.S., en el marco de la Comisión Técnica Permanente.

Que asimismo corresponde resaltar que a fojas 228 de autos la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) expresa que no resulta procedente desde el punto de vista técnico-legal, la aprobación parcial de la carrera administrativa pactada en autos.

Que en ese sentido, se señala que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), que establece que cuando no hubiere unanimidad en el seno de la representación de una de las partes, prevalecerá la posición de la mayoría, corresponde concluir que lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores dependientes de A.N.S.E.S.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empresaria, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por la parte gremial, obrante a fojas 219/229 del Expediente Nº 1.092.197/04, obra conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) dependientes de A.N.S.E.S.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a fojas 219/229 del Expediente Nº 1.092.197/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S..

Expediente Nº 1.092.197/04

Buenos Aires, 31 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 229/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 219/229 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1390/07.

-- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1092197/04

En la Nº 31.291 57Miércoles 28 de noviembre de 2007 derechos adquiridos y la legislación vigente en materia de salarios, fundándose en los principios jurídicos de 'igual remuneración por igual trabajo' y de 'intangibilidad del salario'.

ARTICULO 6º

A los efectos de la aplicación del presente régimen queda prohibido todo tipo de discriminación fundada en razones de sexo, raza, etnia, nacionalidad, ideología, religión o por motivos políticos y/o gremiales, o responsabilidades familiares. La única condición de acceso a un cargo es la idoneidad, la que será evaluada conforme el procedimiento que estatuye la presente normativa.

ARTICULO 7º

En la aplicación de la presente normativa, la Comisión Permanente de Carrera priorizará políticas de ascenso y/o promoción de agentes de planta convencionada para la cobertura de una vacante, cualquiera fuese la jerarquía de la misma.

ARTICULO 8º

En cuanto a la definición de políticas de ingreso de personal, la Comisión Permanente de Carrera deberá contemplar las disposiciones de la Ley Nº 22.431 --Sistema de Protección integral de los Discapacitados, ampliado en la Ley Nº 25.689--, así como las prioridades para el ingreso establecidas en el artículo 8º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 E.

ARTICULO 9º

Respecto de lo establecido en el artículo precedente, se deja expresa constancia que dichas prioridades para el ingreso no implican obligación por parte del Organismo de proceder a incorporaciones automáticas de las personas que se encontraren en las situaciones descriptas, sino que constituyen factores intervinientes a considerarse en el proceso de Selección Externa en función de los perfiles requeridos, y supeditado a la emergencia de vacantes en el Organismo, y a las posibilidades presupuestarias y legales vigentes.

CAPITULO II.- COMISION PERMANENTE DE CARRERA ARTICULO 10º -- El presente capítulo reglamenta el funcionamiento de la Comisión Permanente de Carrera conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 E. Artículos 11 a 23
ARTICULO 11º

La Comisión Permanente de Carrera estará integrada por dos partes a saber:

1) La Representación del Empleador.

2) La Representación Sindical signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 E.

ARTICULO 12º

La representación sindical estará integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las asociaciones signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo como titulares, e igual número de suplentes, contando con un voto por cada asociación para el quórum, así como para la toma de decisiones por votación.

ARTICULO 13º

La representación patronal de la Administración Nacional de la Seguridad Social será designada íntegramente por el Director Ejecutivo del Organismo, en igual número que los representantes...

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