Resolucion 229

Fecha de la disposición16 de Febrero de 2007

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución N° 229/2007

Bs. As., 12/2/2007

VISTO el Expediente SO1:0333227/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente S01:0451013/2006 acumulado al Expediente del Visto se presentó la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.), en cumplimiento del Artículo 18 de sus Estatutos Sociales, a fin de solicitar la aprobación de la reforma del Artículo 4°.

Que junto con la presentación, se acompaña copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 21, de fecha 6 de octubre de 2006 mediante la cual se aprobó ad referendum de esta Secretaría la citada reforma estatutaria.

Que la Asamblea mencionada resolvió en el Punto 2° del temario la modificación del objeto social, ampliando el mismo, permitiendo la posibilidad de prestar servicios técnicos, operativos y/o administrativos a terceros en relación con la producción y comercialización en bloque de energía eléctrica.

Que la modificación del Estatuto Social anteriormente señalada, ha sido aprobada por unanimidad de los Accionistas titulares de la totalidad del capital social y votos de la Sociedad, según constancias de foja 3.

Que la reforma propuesta no altera en modo alguno el normal funcionamiento de la sociedad de referencia, en orden al cumplimiento de su objeto social.

Que en esta instancia ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien en su informe agregado a fojas 53/54 señala: 1) la modificación que se aprobó en la Asamblea General Extraordinaria N° 21 del 6 de octubre de 2006, consiste en la ampliación del objeto social. Se agrega la posibilidad de prestar servicios técnicos, operativos y/o administrativos a terceros en relación con la producción y comercialización en bloque de energía eléctrica; y 2) respecto de la actividad que originó la creación de la Sociedad, enmarcada en lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 15.336, la propuesta conserva la totalidad de lo indicado en el texto vigente. Consecuentemente, la modificación aprobada 'ad referéndum' de la Secretaría de Energía no limita los alcances técnicos previstos en el texto original.

Que analizada la presentación efectuada por la sociedad mencionada, esta Secretaría no tiene objeciones que oponer a la misma, razón por la...

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