Resolución 229/2022

Fecha de publicación06 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorSINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 558 del 24 de mayo de 1996, Nº 814 del 13 de julio de 1998, la Resolución SIGEN N° 36 del 20 de marzo de 2017, y su modificatoria Nº 248 del 21 de octubre de 2020, y el Expediente Nº EX-2022-41497381-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto N° 558/1996, establece que las compras y contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán someterse al control del Sistema de Precios Testigo elaborado por este Organismo de Control.

Que en ese marco normativo, este Organismo de Control dictó la Resolución SIGEN Nº 36/2017, donde se aprobaron los procedimientos a cumplir por los Organismos obligados para posibilitar la ejecución del control aludido.

Que están alcanzadas por el control del Sistema de Precios Testigo, las compras y contrataciones de bienes normalizados o de características homogéneas, comprendiendo los bienes estandarizados o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas.

Que el artículo 1° del Decreto N° 814/1998, autoriza a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a percibir un arancel que permita sufragar los gastos que ocasiona el mantenimiento del “Sistema de Precios Testigo”, el que será afrontado por parte de los Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional y Universidades Nacionales, que deban, por imperio de lo establecido en el Decreto Nº 558/1996, someter a la consulta previa sus adquisiciones y/o contrataciones.

Que considerando la experiencia recogida, deviene necesario introducir modificaciones en los procedimientos, a efectos de asegurar la eficiente aplicación de los recursos del organismo respecto al universo de contrataciones sujetas al control de precios testigo, y a mejorar los resultados emergentes de la aplicación del Sistema, así como la transparencia y mecanismos de control.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inciso b) de la Ley Nº 24.156, el artículo 26 del Decreto Nº 558/1996 y el...

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