Resolución 2289/2015

Fecha de disposición05 Agosto 2015
Fecha de publicación10 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33189



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2289/2015Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° 101.466/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, el Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que según lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 26.773 —reglamentado por artículo 1° del Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014— los obligados por la Ley N° 24.557 al pago de la reparación dineraria deben, dentro de los QUINCE (15) días de acreditado el carácter de derechohabiente, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los derechohabientes o a los damnificados los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

Que en virtud de lo manifestado en el considerando precedente, se reciben numerosas consultas y/o reclamos por parte de los damnificados.

Que la tramitación de dichos reclamos podría simplificarse significativamente si se dispusiera en la S.R.T. de un acceso directo a las Constancias de Puesta a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único emitidas por las A.R.T./E.A., de forma tal, que ante el reclamo de un damnificado pudieran consultarse online los documentos correspondientes.

Que el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que atento a los principios mencionados, resulta oportuno implementar nuevos métodos de intercambio de información que garanticen la celeridad del flujo informativo y la calidad de la información remitida por las Aseguradoras de...

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