Resolución 2289/2014

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2289/2014Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N° S04:0016419/2014 del registro de este Ministerio, la Ley N° 13.064, el Decreto N° 910 del 18 de julio de 2006 y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros 1234 del 31 de julio de 2014 y 2163 del 26 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la Licitación Pública Nacional N° 23/14, convocada para contratar la ejecución de la Obra: “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE —ETAPA I— MERCEDES PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, con destino al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en la que se recibieron tres (3) ofertas correspondientes a “TEXIMCO S.A. - CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A. - UTE”; “ACLADE S.R.L. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. - UTE” y LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A.

Que de acuerdo a lo propiciado por la COMISIÓN EVALUADORA DE OBRAS PÚBLICAS en Acta N° 3, ratificada en Acta N° 5, por Resolución M.J. y D.H. N° 2163/2014 se declaró la admisibilidad de las ofertas (Sobres N° 1), de “TEXIMCO S.A - CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A. - UTE”; “ACLADE S.R.L. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. - UTE” y la inadmisibilidad de la oferta (Sobre N° 1) de la empresa LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. dicho acto también autorizó la apertura de los Sobres N° 2 de las propuestas admitidas.

Que según lo previsto por el artículo 22 del Pliego de Cláusulas Especiales, obra en Acta N° 6 del 2 de diciembre de 2014, el Dictamen de Evaluación del Sobre N° 2, en el cual la COMISION EVALUADORA DE OBRAS PUBLICAS aconseja que se adjudique la presente Licitación Pública a la oferta de “TEXIMCO S.A - CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A.- UTE”, por ser la de menor precio y resultar conveniente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este MINISTERIO.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 13.064 y las facultades conferidas por el Decreto N° 910/06.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

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