Resolución 1415/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2010

Martes 23 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.033 65

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.377.844/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1240/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1258/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.377.844/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 dÃas del mes de abril de 2010 siendo las 13.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mÃ,

Doctor Adalberto Vicente DÃas, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N'º' 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Señores Fabián Claudio MENICHELLI con D.N.I.

16.025.250, y Daniel Roberto FARA con D.N.I. 8.186.882 en el carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en la calle La Nave N'º' 1038 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA) por una parte y por la otra, los Señores Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Roberto Luis LEGUIZAMON con D.N.I. 12.294.691, Claudio Fabián BARRAGÁN con D.N.I. 17.789.977 y Juan Francisco DOGLIOLI con D.N.I. 16.916.734, manteniendo el domicilio constituido en la calle Belgrano N'º' 4280 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), con el patrocinio del Doctor VÃctor CONSOLI (T'º 22 F'º 922 C.P.A.C.F.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto a cláusulas:

  1. - Reconocimiento gremial recÃproco: Las partes reconocen recÃprocamente la representación y capacidad jurÃdica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 142/90.

  2. - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1'º de marzo de 2010 hasta el 30 de abril de 2010.

  3. - Gratificación única y extraordinaria no remunerativa: Todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T...

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