Resolución 1210/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2010

Martes 23 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.033 52

Expediente N'º' 1.374.979/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1209/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1240/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO CONVENCIONAL Entre Autovia Oeste S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio en Carlos Pellegrini 1427, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Norberto F.

Bacigaluppi, DNI 18.410.081, en su carácter de Apoderado, por una parte; y el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (en adelante, “SUTPA”) con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus representantes Sres. Juan Facundo Moyano, DNI 31.663.627, en su carácter de Secretario General; Federico Ezequiel Sánchez, DNI 29.388.881, en su carácter de Secretario de Interior; y Marcelo Moschini,

DNI 21.447.633, en su carácter de 1'º Vocal Titular, por la otra parte, en adelante ambas partes denominadas individualmente como “la Parte” y conjuntamente como “las Partes”, acuerdan suscribir el presente acuerdo convencional, en adelante, el “Acuerdo”, que registra como antecedente el celebrado por las Partes en fecha 31/5/09 y que con las condiciones fijadas en el presente regirán la relación entre las mismas desde su suscripción:

Primera: Ambito de Aplicación: Trabajadores contemplados en la personerÃa gremial otorgada a SUTPA que prestan servicios en relación de dependencia de AutovÃa Oeste S.A. en las estaciones de peaje y pesaje del Corredor Vial N'º' 2 todas ellas en la Provincia de Buenos Aires.

Segunda: La Empresa abonará al Personal de Cobradores, Operadores de seguridad Vial,

Balanceros, Técnicos y Maestranzas la suma de $' 300 (trescientos pesos) no remunerativos por única vez. Este concepto será abonado durante los primeros 20 dÃas del mes de enero de 2010.

El importe indicado precedentemente constituye una asignación no remunerativa por lo que no se incorporará a los salarios básicos ni será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional ni a ningún otro efecto laboral. Tampoco se computará como base de cálculo para el ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Tercera: La Empresa abonará $' 150 (ciento cincuenta) no remunerativos, en concepto de GuarderÃa, a todos los trabajadores de las categorÃas citadas en la cláusula Segunda, que tengan hijos menores de 6 (seis) años, circunstancia que deberá ser acreditada por los trabajadores a AutovÃa Oeste S.A.. Este concepto será abonado conjuntamente con el pago de las remuneraciones mensuales. El importe indicado precedentemente constituye una asignación no remunerativa por lo que no se incorporará a los salarios básicos ni será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional ni a ningún otro efecto laboral. Tampoco se computará como base de cálculo para el ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Cuarta: Se acuerda duplicar la contribución del 1% (pactada en el acuerdo del 31/5/09) sobre las remuneraciones brutas liquidadas al personal con destino a capacitación de los trabajadores, la que ascenderá entonces al 2 (dos)% y que será depositada por cada perÃodo devengado en la cuenta de la Organización Sindical.

Quinta: Se acuerda que las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo alcanzado el 31/5/09 y que continúen vigentes, continuarán con idéntica condición de no remunerativas durante la vigencia del presente convenio.

Sexta: Las Partes convienen que la vigencia del presente convenio, se iniciará con la firma del mismo por las partes y se extenderá hasta la finalización de la Concesión.

Séptima: Las partes ratifican el principio de buena fe que ha regido la negociación y asumen el compromiso firme de mantener la PAZ SOCIAL hasta la fecha de extinción del presente acuerdo.

Octava: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Novena: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 dÃas del mes de enero de 2010. Un ejemplar para cada una de las partes y otro para el MTEySS.

% 52 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1210/2010

Registro N'º' 1243/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 16.541/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 44/44 vuelta del Expediente N'º' 16.541/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES, LOGISTICA Y SERVICIOS DE ENTRE RIOS por el sector gremial y la empresa R.P.B. SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

QuelosagentesnegociadoresacreditansupersonerÃayfacultadesparanegociarcolect...

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