Resolución 1562/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 61

Cuarta: Ambas partes acuerdan que únicamente para el supuesto de modificación sustancial y notoria de las actuales condiciones macroeconómicas del paÃs durante la vigencia del presente acuerdo, se podrá evaluar su contenido económico.

Quinta: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa competente.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por parte de los comparecientes, previa lectura y ratificación.

% 61 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1562/2010

Registro N'º' 1508/2010

Bs. As., 13/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.393.591/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 y a fojas 35/36 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales y laborales para los trabajadores de la empresa, representados por la entidad sindical interviniente en autos.

Que la vigencia del Acuerdo se extiende desde el mes de julio de 2010 y durante 6 meses.

Que asimismo, convienen abonar un incremento no remunerativo, con las demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello y conforme el compromiso asumido en el punto 2 de fojas 26, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo.

Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/27 y a fojas 35/36 del Expediente N'º' 1.393.591/10, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/27 y fojas 35/36 del Expediente N'º' 1.393.591/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.393.591/10

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1562/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 y 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1508/10.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.393.591/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 dÃas de julio de 2010, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N'º' 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gustavo MORAN (DNI:

12.349.768) en calidad de Subsecretario Gremial, el Sr. Sergio Cancio HERRERA (DNI: 16.133.262), en calidad de Secretario General de SMATA seccional...

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