Resolución 4891/2010

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 18 % 18 % Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar N'º' 480 de fecha 5 de noviembre de 1997, por el siguiente:

“ARTICULO 1'º.- Instrúyese a los responsables de disponer pagos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el inciso a) del ArtÃculo 8'º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales, las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de EconomÃa Mixta, que deberán efectuar los pagos de haberes a su personal a partir del primer dÃa hábil del mes siguiente al de su devengamiento. El pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente a cada semestre se abonará a partir del primer dÃa hábil de los meses de enero y julio, respectivamente.

% 18 % SecretarÃa de Hacienda ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Resolución 340/2010

ModifÃcase la Resolución N'° 223/96 por la cual estableció los pagos de los gastos en personal de las jurisdicciones y entidades que la componen.

Bs. As., 15/11/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0384366/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156, sus modificaciones y su reglamentación, el Decreto N'º' 214 de fecha 27 de febrero de 2006, la Resolución N'º' 223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar N'º' 480 de fecha 5 de noviembre de 1997, y la Resolución N'º' 576 de fecha 11 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar N'º' 437 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º' 223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar N'º' 480 de fecha 5 de noviembre de 1997, se establece que los pagos de haberes al personal deberán efectuarse a partir del primer dÃa hábil del mes siguiente al de su devengamiento y el Sueldo Anual Complementario correspondiente a cada semestre, se abonará a partir del primer dÃa hábil de los meses de enero y julio, respectivamente.

Que mediante la incorporación de la SECRETARIA DE HACIENDA al Sistema Nacional de Pagos, se generará una estandarización en el plazo de acreditación de los fondos destinados a la cancelación de obligaciones del TESORO NACIONAL.

Que a fin de evitar demoras en la acreditación de haberes y Sueldo Anual Complementario al personal y cumplir con lo dispuesto en el ArtÃculo 148 del Anexo al Decreto N'º' 214 de fecha 27 de febrero de 2006, surge la necesidad de instruir su cancelación con una mayor anticipación, a fin de cumplir en tiempo y forma con los plazos previstos.

Que en razón de lo expuesto precedentemente deviene necesario modificar lo establecido en la citada Resolución N'º' 223/96, implementando una nueva instrucción para la cancelación de los gastos en personal, para los organismos que realicen pagos a través de la Cuenta Unica del Tesoro.

Que por su parte, la Resolución N'º' 576 de fecha 11 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar N'º' 437 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, determina las pautas para abonar el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de cada año, disponiendo el desdoblamiento de las liquidaciones por tal concepto entre aquellos agentes cuya remuneración bruta, total, mensual, normal, habitual, regular y permanente correspondiente al mes de noviembre, alcance hasta la suma de PESOS UN MIL ($' 1.000) y entre aquellos agentes que superen dicha suma.

Que atento a que la mencionada...

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