Resolución 202/2010

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 12

ANEXO XIII A LA RESOLUCION N'º' 207

ANEXO XIV A LA RESOLUCION N'º' 207

ANEXO XV A LA RESOLUCION N'º' 207

ANEXO XVI A LA RESOLUCION N'º' 207

ANEXO XVII A LA RESOLUCION N'º' 207

ANEXO XVIII A LA RESOLUCION N'º' 207 % 12 % % 12 % Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR Resolución 202/2010

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China.

Bs. As., 17/11/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0052573/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia, con fecha 16 de febrero de 2009, la firma DEMA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de accesorios de tuberÃas de fundición de hierro maleable originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que mediante la Resolución N'º' 143 de fecha 14 de mayo de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveÃdo de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÃculo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N'º' 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

”.

Que del mencionado Informe se arribó a un margen de dumping final para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA del TRESCIENTOS SETENTA Y DOS COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (372,97%), para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL efectuadas por la firma TUPY S.A. del DOSCIENTOS NUEVE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (209,75%) y para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL del CIENTO SESENTA Y UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (161,65%).

Que el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor Subsecretario de PolÃtica y Gestión Comercial.

) el daño importante a la rama de producción nacional de ‘Accesorios de tuberÃa de fundición de hierro maleable’, es causado por las importaciones con dumping originarias de lar República Federativa de Brasil y de la República Popular China hacia la República Argentina, estableciéndose asà los extremos de relación causal entre el dumping y el daño requeridos para la aplicación de medidas definitivas”. Asimismo, concluyó que “De acuerdo a lo expresado en la Sección ‘X-ASESORAMIENTO DE LA COMISION A LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO’ de la presente Acta de Directorio, se recomienda la aplicación de una medida antidumping definitiva, bajo la forma de un derecho ad-valorem de 143% para las importaciones originarias de la República Federativa del Brasil y de 295% para las importaciones originarias de la República Popular China”.

Que mediante la Nota CNCE/GN N'º' 1013 de fecha 2 de noviembre de 2010, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Las importaciones investigadas representaron la gran mayorÃa de las importaciones totales (más del 94%). Sobre el total, las originarias de China representaron entre el 50% y el 62% y las originarias de Brasil entre el 32% y el 47%. EspecÃficamente, las importaciones de accesorios de tuberÃa originarias de China aumentaron en términos absolutos durante todos los años completos investigados, con incrementos de 36% y 13% en 2007 y 2008, respectivamente. Si bien durante los cuatro primeros meses de 2009 estas importaciones disminuyeron un 48% (y un 19% si se considera el perÃodo mayo/08-abril/09), en los últimos doce meses investigados se importaron más de 2 millones de kilogramos, cantidad un 24% superior a la registrada al inicio del perÃodo investigado. Por su parte, las importaciones originarias de Brasil también aumentaron en los dos años completos investigados (6% en 2007 y 10% en 2008) para luego caer un 48% en el primer cuatrimestre de 2009 (y un 13% si se consideran los últimos doce meses investigados). No obstante ello, se observa que la cantidad importada en los últimos doce meses investigados es equivalente a la importada al inicio del perÃodo. El mercado de accesorios de tuberÃa se expandió un 9% en el primer año investigado, descendió 4% en 2008, para luego contraerse fuertemente en el primer cuatrimestre de 2009, aunque si se consideran los últimos doce meses investigados â mayo/08-abril/09â los volúmenes resultan 10% inferiores a los registrados al inicio del perÃodo. La expansión de este mercado de 2007 fue captada básicamente por las importaciones de los orÃgenes investigados, e incluso durante la retracción posterior del mercado (que comienza a aparecer en 2008) estas importaciones continuaron aumentando su participación. En este sentido, la participación de las importaciones originarias de China en el consumo aparente muestra incrementos sucesivos durante todo el lapso analizado, pasando de 32% en 2006, 39% en 2007, 46% en 2008 y 45% en el primer cuatrimestre de 2009 y, analiza Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 13 do el perÃodo mayo-08/abril-09, su participación fue del 44%. Por su parte, las importaciones originarias de Brasil, que en 2006 y 2007 representaban el 29/30% del mercado, en 2008 aumentaron su participación al 33%. Y si bien en el primer cuatrimestre de 2009 se observa una participación del 23%, si se consideran los últimos doce meses investigados, la cuota de estas importaciones continuó en sus niveles más altos, alcanzando el 33%. Por su parte, la producción nacional perdió cuota de mercado, dado que habiendo tenido una participación del 37% en 2006, al final del perÃodo su cuota cayó por debajo del 30% (28% si se considera el primer cuatrimestre de 2009 ó 22% si se consideran los últimos doce meses investigados). Por otro lado, al analizar las importaciones investigadas en relación a la producción nacional también se observan incrementos. AsÃ, la relación entre las importaciones originarias de China con la producción nacional pasó del 84% en 2006 al 170% en el primer cuatrimestre de 2009 (200% si se consideran los últimos doce meses investigados), mientras que si se toman las importaciones desde Brasil la relación pasa del 79% en 2006 al 89% en el primer cuatrimestre de 2009 (y al 150% en el perÃodo mayo/08-abril/09). Como se mencionara anteriormente en esta acta y en el informe técnico final, se realizaron distintas comparaciones de precios en el mercado...

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