Resolución 1426/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

Jueves 18 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.031 55 % 55 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1426/2010

CCT N'º' 1158/2010 “E” Bs. As., 23/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.390.684/10 el Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/19 y a fojas 20/21 del Expediente N'º' 1.390.684/10 obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Complementarias celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— por la parte sindical y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto opera a partir del dÃa 1'º de mayo de 2010.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Convenio se circunscribe al alcance de representatividad de la empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral.

Que sin perjuicio de ello, en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 15 inciso c) segundo párrafo del mencionado Convenio Colectivo, respecto del descanso compensatorio, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone no implica en ningún supuesto la limitación al derecho de los trabajadores previsto en el artÃculo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, en relación con lo pactado artÃculo 40 del mismo plexo convencional, se aclara que la homologación del mismo, lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N'º' 9/93.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos convencionales de marras, deberán girarse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de...

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