Resolución 1445/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

Jueves 18 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.031 65

Valores al: 01/10/2010 01/01/2011

BASICO $' 10,76 $' 11,70

ADICIONAL POLIVALENCIA ED $' 0,71 $' 0,77

EE $' 1,30 $' 1,41

Expediente N'º' 1351001/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 dÃas del mes de junio de 2010, siendo las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,

Departamento Relaciones Laborales N'º' 2, ante la Secretaria de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte y en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio en Avda. La Plata 754, CABA, los Sres. José LISTO (DNI 7767024), en calidad de Secretario Gremial y Roque SUMMA (DNI 4353618), Asesor Gremial; por otra parte en representación de la empresa TIPOITÍ SATIC con domicilio constituido en Sarmiento 643 7'º Piso, lo hace el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO (DNI 8406755), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, cedida la palabra a los comparecientes manifiestan que vienen a realizar las aclaraciones que solicitara mediante Dictamen 2079 de la AsesorÃa Técnico Legal, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para lo cual señalan:

1) El artÃculo 21 es una copia textual del art. 28 del CCT 676/04 “E” homologado por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, aclarándose que los trabajadores en los dÃas feriados perciben sus salarios conforme a lo previsto en los arts. 166 y ss. de la LCT.

2) Asimismo, el artÃculo 22 es una copia textual del art. 29 del CCT 676/04 “E” homologado por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, aclarándose, que se aplica lo normado por la ley 23.555, tal como menciona el artÃculo de referencia al decir “salvo que la legislación determine cambios al respecto”; y 3) Con respecto al art. 34, área 2 función G, dicha inclusión se debe a un error material, debiéndose testarse del texto la misma, dado que no existe función alguna en dicha área en cuestión.

En este estado, y no siendo para más, a las 11.30 horas, Se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mÃ, que CERTIFICO.

% 65 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1445/2010

CCT N'º' 609/2010

Bs. As., 24/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 546.981/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N'º' 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fajas 54/62 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mencionado instrumento las partes regulan las condiciones de trabajo aplicable al personal técnico, administrativo y obrero de institutos médicos sin internación, laboratorios de análisis clÃnicos, rayos X o similares, y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud, con vigencia desde el 1'º de Julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2014, conforme los detalles allà impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de la representación de la entidad empleadora firmante y de la asociación sindical suscriptora, emergente de su PersonerÃa Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de ello, y en cuanto a lo establecido en el artÃculo 43 del presente texto convencional las partes deben tener presente que su aplicación no podrá implicar afectación del principio de no discriminación dispuesto en los artÃculos 17 y 172 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo previsto en el artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS, Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 54/62 del Expediente N'º' 546.981/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 54/62 del Expediente N'º' 546.981/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente remÃtanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 546.981/10

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1445/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 54/62 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 609/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 dÃas del mes de julio de 2010, comparecen por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, ante el funcionario actuante y dentro del Expte. 546981/10, la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre RÃos y Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.

Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en su carácter de Secretario General, y la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. N'º' 12.111.136 en su carácter de secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana MarÃa Stano, como miembros paritarios designados para la presente negociación colectiva por la citada entidad gremial, y por la otra parte, La Asociación de ClÃnicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por los Sres. Eduardo Alberto Javkin, DNI 6.066.138, Rodrigo Sánchez Almeyra, D.N.I. N'º' 11.673.143 y la Sra. Susana Toncich, D.N.I. 12.112.744 en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Luis Bosco y Arturo Araujo en su carácter de miembros paritarios designados para la presente negociación colectiva de trabajo por la Representación Empresarial. La personerÃa y datos de los comparecientes, constan en documental que las partes han tenido a la vista y que se agregarán al expediente citado. Las partes se manifiestan recÃprocamente representadas para la celebración del presente convenio colectivo de trabajo.

Abierto el acto por el funcionario actuante, a los efectos de suscribir la Convención Colectiva de Trabajo, aplicable al personal técnico, administrativo y obrero de Institutos Médicos sin internación, laboratorios de análisis clÃnicos, rayos X o similares, y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la...

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