Resolución 1512/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

Jueves 18 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.031 71

Anexo B Acta 2/12/09

Cód. Unidad ORGANIZATIVA ORGANISMO 21001121005A O&M NEUQUEN OESTE 21001440005A MS_NEUQUEN 21001450005A MS_PATAGONIA_SUR 21012200005A PRESURIZACION 1

21012300005A PRESURIZACION 2

21013200005A JONTE 21013700005A REPARTIDORES 21015100005A BUEN ORDEN - BARRACAS 21021100005A BANFIELD 21021300005A LANUS 21021500005A PIÑEYRO 21023200005A BERNAL 21024400005A SOLANO 21025300005A LLAVALLOL 21032600005A SAN_JUSTO 21032700005A TABLADA 21034600005A SAN_MIGUEL 21041100005A CENTRO 21044010005A MS_ROCHA 21044200005A GESTION CONTRATA SUR 21044300005A MS_BAHIA_CENTRO 21045200005A CENTRO 21047300005A PERGAMINO 21051200005A GENERAL_PAZ 21051300005A LAS_HERAS 21051600005A REPARTIDORES 21055000005A MANTENIMIENTO PLANTA 22042110005A T. BASICA CULPINA 1 % 71 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1512/2010

Registro N'º' 1485/2010

Bs. As., 7/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.399.271/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 24.013, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la empresa PROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 58/59 del Expediente N'º' 1.399.271/10, el que es ratificado por las partes a foja 60 y 68, donde solicitan su homologación.

Que los agentes negociadores acuerdan la vigencia del mismo desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2010.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N'º' 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

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