Resolución 1541/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

Jueves 18 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.031 76

3) Creación de la categorÃa Profesional en Formación. Anexo II CCT 916/07.

A continuación se procede al análisis de los temas y se resuelve:

1) Reglamentación del pago del concepto Guardia Pasiva Art. 26 CCT 916/07.

Las partes acuerdan en reglamentar el Art. 26 Guardia Pasiva CCT 916/07, el cual con vigencia 1 de julio de 2009 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 26.- GUARDIA PASIVA.

Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la Empresa en expectancia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, con obligación de concurrencia al mismo cuando ésta se declare, percibirán una bonificación adicional por “GUARDIA PASIVA” equivalente al veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la CategorÃa UIII en el mes en que efectivamente hayan sido nominados para el cubrimiento de la Guardia Pasiva.

Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido, proveyendo la Empresa el medio de comunicación y movilidad necesario.

Esta bonificación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente.

En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar afectado al cubrimiento de la guardia, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

Para ello se acuerda que:

  1. La Empresa confeccionará los Cronogramas de Guardias Pasivas.

  2. Una vez establecidos los puestos que requieren el cubrimiento mediante Guardias Pasivas, la Empresa nominará 2 empleados de su plantel por cada uno de los mismos.

  3. Estos empleados nominados, cubrirán la Guardia Pasiva por perÃodos de mes completo, por lo que cobrarán el importe Ãntegro del concepto Guardia Pasiva.

  4. Cada uno de ellos serán considerados Titulares de la Guardia, el Primero desde el dÃa 1 al 15 y el Segundo desde el dÃa 16 al último dÃa del mes calendario respectivamente.

  5. Cuando algunos de los Titulares de la Guardia, no puedan cubrir la misma por Enfermedad,

    Accidente, Licencias Convencionales o por haber sido designado por la Empresa en una Comisión por Emergencia Operativa, deberá ser cubierto por el otro Titular de la Guardia, nominado para ese mes calendario.

  6. Cuando alguno de los Titulares de la Guardia, solicite cualquier tipo de permiso, solo le será concedido si el otro Titular de la Guardia se compromete a cumplir con la Guardia Pasiva.

  7. En el caso que se dé la circunstancia en la que alguno de los Puestos que deben ser cubiertos por Guardias Pasivas, no puedan ser atendidos, por cualquiera de los 2 Titulares de la Guardia nominados para ese mes, será potestad exclusiva de la Empresa, decidir si procede o no a la nominación de un tercer Titular de Guardia en ese mes calendario.

    Adicionalmente al cobro de este concepto la Empresa abonará las horas extraordinarias originadas por la efectiva prestación de servicios por parte del trabajador.

    A efectos de la implementación de este artÃculo, la empresa publicará los diagramas de guardia correspondientes a cada sector. Los empleados podrán anotarse para el cubrimiento de las mismas.

    En caso de que los postulantes no sean suficientes o los mismos no reúnan las condiciones técnicas requeridas para el cubrimiento de las mismas, la empresa asignará las guardias, las cuales serán de cumplimiento obligatorio.

    2) Reglamentación del Importe a abonar en concepto de Becas para Hijos Art. 52 CCT 916/07.

    Las partes acuerdan que con retroactividad al 1 de febrero de 2007, el pago de las becas establecidas por el art. 52 del CCT se calculará de la siguiente manera:

    Base de calculo: de 5 a 10 veces el 50% del sueldo básico de la categorÃa UI.

    Acordándose a la vez que el importe resultante de la aplicación de esta base de calculo será determinado por la Empresa, de acuerdo a sus posibilidades económicas financieras y comprometiéndose la misma a mantener el equilibrio pactado en el punto primero del Acta Acuerdo Nro. 2 de fecha 1 de junio de 2007.

    A la vez se acuerda que los criterios de prioridad para la asignación de las becas son:

    1) Tendrán prioridad los estudiantes de carreras universitarias, terciarias y secundarias en ese orden.

    2) Se tomará como orden de prioridad el mejor promedio obtenido en el año anterior al de la asignación de la beca, de acuerdo a los siguientes criterios:

  8. En el caso de carreras universitarias y terciarias, se deberán haber aprobado un mÃnimo de cuatro (4) materias.

  9. En el caso de haberse aprobado más de 4 materias, se tendrán en cuenta las 4 mejores notas.

  10. En caso de empate se tendrá en cuenta el promedio general del año.

    3) Tratamiento salarial a implementarse para los Profesionales en Formación.

    Las partes acuerdan que a aquellas personas que estando o habiendo estado desarrollando tareas en la Empresa y que estas tareas hayan contribuido a su formación, obtengan su titulo universitario y se proceda a encuadrarlos en el CCT 916/07, sea en las mismas funciones que desempeñe...

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