Resolución 1513/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

Jueves 18 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.031 69

ARTICULO 47

PARITARIA DE INTERPRETACION:

Las entidades signatarias del presente, designarán dentro de los diez dÃas corridos de la misma la Comisión Paritaria de Interpretación de la misma, la cual ajustará su labor en un todo de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. Las Resoluciones que emita esta Comisión serán inapelables, salvo lo establecido en las leyes vigentes. La paritaria nacional de interpretación intervendrá en todo lo referente a la interpretación y aplicación de esta Convención que le sea sometida. La Comisión la integrarán tres miembros titulares y tres suplentes por los empleadores, e igual número por la parte gremial.

ARTICULO 48

PIZARRON SINDICAL:

Se acuerda al sindicato el derecho de publicar en un pizarrón cedido gratuitamente por los empleadores, todas las noticias relacionadas al gremio, debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura y será reservado exclusivamente para los avisos sindicales elaborados y firmados por cuerpo de delegados, comisiones internas, o por la Comisión Directiva de A.T.S.A.

Rosario, no debiendo contener términos injuriosos. Será ubicado preferentemente en los lugares de fichero de personal.

ARTICULO 49

PLANILLA AL DELEGADO GENERAL:

Las Instituciones entregarán una planilla en donde conste: apellido y nombre, sueldo, calificación, clasificación fecha de ingreso, horario, francos y documentos de identidad de todo el personal en relación de dependencia con el establecimiento, sin excepción de ninguna naturaleza, incluido personal jerárquico en lo referente a este personal estarán eximidos de hacer constar el sueldo, en su comunicación al delegado general.

Además, dichas planillas deberán ser actualizadas por al empresa, tantas veces como sea necesario y entregadas dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de la firma del presente convenio y/o de producido cualquier cambio o alteración de la misma.

ARTICULO 50

RELACIONES DE LA EMPRESA CON LA COMISION INTERNA:

Para tratar los problemas gremiales que pudieren existir los representantes empresarios recibirán cuando fuere necesario a la Comisión Interna de Delegados. Cuando el problema, sea que surja de un petitorio obrero o de una determinación de la empresa, signifique un perjuicio económico para los trabajadores o una mayor erogación para la empresa o en general tenga implicancia económica, la reunión se realizará con intervención de la Comisión Directiva de ATSA ROSARIO, 1'ª y 2'ª Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre RÃos y Buenos Aires o con los representantes que la organización envÃe, a cuyo efecto deberá ser previamente notificada. La falta de tal representación hará nulo lo actuado e implicará práctica desleal o inconducta gremial por...

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