Resolución 228.

Fecha de disposición29 Abril 2016
Fecha de publicación29 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 228/2016

Bs. As., 25/04/2016

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 "Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II", el trámite de solicitud de permiso individual para Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial del SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - Subgerencia Control de Aplicaciones Industriales, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR, ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para el uso de radioisótopos con el propósito para Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial.

Que, conforme a lo informado por la Subgerencia Gestión Económico-Financiera de esta ARN, el solicitante posee deuda a la fecha, en concepto de Tasa Regulatoria del Permiso Individual.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR no ha dado cumplimiento al Artículo 26 mencionado.

Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

Que la CNEA solicitó con carácter de excepción se autorice la prosecución del trámite de Licenciamiento del SEÑOR Emilio Humberto OLIVAR, que el mismo presta un servicio en tareas como operador de equipos de Gammagrafía industrial...

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