Resolucion 228

Fecha de publicación16 Abril 2008
Fecha de disposición16 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31385

AVISOS OFICIALES Nuevos ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 228/2008

Bs. As., 1/4/2008

VISTO el Expediente Nº 10014 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

su responsabilidad en el acaecimiento del hecho bajo investigación --ya que fue una máquina retroexcavadora de su propiedad quien efectuó la rotura, sin que existan causales eximentes de responsabilidad-- y porque dio inicio a la obra en cuestión sin contar con la información correspondiente para conocer y ubicar mediante sondeos manuales las instalaciones de sistema de distribución de gas que opera METROGAS.' Que la imputada requirió en su presentación obrante a fs. 456 rechazó la imputación que se le realizara y requirió que se le otorgue vista del expediente conforme lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Que la vista fue concedida por NOTA ENRG/GAL/GD Nº 5061 (fs. 461).

Que la firma VEATO, cabe resaltar que la imputada se explaya tratando de determinar las responsabilidades de METROGAS en el suceso ocurrido 21 de setiembre de 2005 en el cruce del Arroyo Maldonado en la intersección de las calles Cerviño y Bullrich de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, pero sin efectuar ninguna consideración respecto de los motivos tenidos en cuenta por esta Autoridad para imputarle su responsabilidad en el acaecimiento del hecho bajo investigación --ya que fue una máquina retroexcavadora de su propiedad quien efectuó la rotura, sin que existan causales eximentes de responsabilidad-- y porque dio inicio a la obra en cuestión sin contar con la información correspondiente para conocer y ubicar mediante sondeos y/o cateos manuales las instalaciones del sistema de distribución de gas que opera la mencionada Licenciataria de Distribución.

Que al respecto, corresponde señalar que dicha imputación se debió a que VEATO reconoció en autos haber tenido conocimiento que el GCABA había solicitado información acerca de la existencia de cañerías de gas en el lugar del hecho y que también admitió que habitualmente efectúa tareas en la vía pública y conoce el PLAN DE PREVENCION DE DAÑOS de METROGAS.

Que por lo tanto, se entiende que --previo al inicio de las tareas de excavación-- debió haber solicitado al GCABA que le entregue dicha información.

Que ello es así, independientemente de las irregularidades que haya incurrido METROGAS las que también fueron imputadas por este Organismo.

Que asimismo, resulta inexacta la afirmación de la imputada en el sentido de que en fecha 21 de setiembre de 2005 se encontraba realizando dentro de un predio privado de propiedad del GCABA, tareas de remoción del solado existente en la zona B de la obra contratada, denominada 'Parque Lineal Bullrich entre Avdas. Santa Fe, Cerviño, Libertador y Vías del Ferrocarril', conforme las previsiones contenidas en el Pliego de la Licitación Pública Nº 191/2004.

Que ello es así porque resulta claro que en el año 1971 cuando la entonces Gas del Estado S.E.

instaló el gasoducto, el mencionado...

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