Resolucion 228

Fecha de disposición28 Noviembre 2007
Fecha de publicación28 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31291

CONSIDERANDO:

Que a fojas 232/234 y 236/237 del Expediente Nº 1.093.850/04 obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 709/05 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue oportunamente homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 204/07 y registrado bajo el Nº 1221/07, según surge de fojas 279/281 y 283 vuelta del Expediente Nº 1.093.850/04.

Que bajo por el mencionado acuerdo las precitadas partes modificaron las categorías y los salarios de la escala salarial que surge del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 709/05 'E'.

Que en el indicado acuerdo no se especificó expresamente una fecha de entrada en vigencia para la nueva escala salarial acordada y en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), dicho acuerdo entró en vigencia el 26 de septiembre de 2007, que es la fecha en la que se produce el acto administrativo de la homologación.

Que posteriormente, las mencionadas partes celebraron un segundo acuerdo registrado bajo el Nº 1310/07 y homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 218/07, por el cual establecen modificaciones a la escala salarial que surgía del citado Acuerdo Nº 1221/07.

Que cabe destacar que en el nuevo Acuerdo Nº 1310/07 se estableció que las condiciones salariales comiencen a regir a partir del 1º de junio de 2007.

Que los valores establecidos para las categorías del segundo acuerdo son superiores a los que se fijaran para el primer acuerdo y que la vigencia del segundo acuerdo es anterior a la fecha de entrada en vigencia del primer acuerdo.

Que en tal sentido, según surge del informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, por razones de economía y eficacia del trámite administrativo y conforme lo antedicho, corresponde efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio en relación al segundo acuerdo celebrado por las partes, y no así para el Acuerdo Nº 1221/07.

Que por tal motivo las escalas salariales por las que se efectúa el cálculo del tope forman parte del acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 218/07 y registrado bajo el Nº 1310/07, conforme surge de fojas 87/89 y 91 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 97/100 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 218/07 y registrado bajo el Nº 1310/07 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S.

ANEXO Expediente Nº 1.190.918/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION FERROVIARIA 01/06/2007 $ 1.577,76 $ 4.733,28

C/ BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA CCT 709/05 'E' Expediente Nº...

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