Resolución 228/2020

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-69679299- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 23.179, 26.618, 26.743, 27.412, 26.171, 26.485, 26.061 y 27.499, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 680 del 17 de agosto del 2020 y 721 del 3 de septiembre del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue redactada en el año 1948, en el marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) tratándose del primer instrumento que plantea con carácter internacional la igualdad como un derecho fundamental e inviolable para todo ser humano.

Que mediante la Ley Nº 23.179, se aprobó la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y dentro de las obligaciones de los Estados parte, se deben establecer políticas de incluir en su legislación interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte de las mujeres, como así también las necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación contra las mujeres.

Que a su vez, mediante la puesta en vigencia del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la CETFDCM (más conocida por su sigla en inglés CEDAW), los Estados parte reconocen al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer como un órgano competente para recibir denuncias referidas a situaciones o procesos de vulneración de derechos de las mujeres (Artículo 1°), habiendo ratificado la REPÚBLICA ARGENTINA el citado protocolo en el año 2006 mediante la Ley N° 26.171.

Que, en el año 2009, la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley N° 26.485, una ley modelo en la región ya que plantea la integralidad del tratamiento de la violencia contra las mujeres, representando un cambio de paradigma respecto a la legislación anterior.

Que asimismo la ley mencionada recupera los aportes centrales de la citada Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer de la CETFDCM (CEDAW) y de la Convención de Belém do Pará, y los profundiza de cara a las particularidades que esta problemática despliega en nuestro territorio. Además, retoma aportes de la Convención de los Derechos del Niño (1989), incorporada en nuestra legislación mediante la Ley N° 26.061 de protección integral de las niñas, niños y adolescentes (sancionada en 2005).

Que, por otra parte, se dictó la Ley N° 27.499 de...

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