Resolución 228/2020

Fecha de publicación21 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-44955726- -APN-SSYPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 565 de fecha 13 de junio de 2017 y Nº 1221 de fecha 13 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático…”.

Que, asimismo, la mencionada Ley atribuye competencias específicas entre las que se destacan “3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; y […] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.”

Que el Ministerio de Seguridad por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía, y coordinará también el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, con los alcances normados en la ley 24.059.

Que, mediante Resolución MS Nº 565/2017, modificada parcialmente por su similar MS Nº 1221/2017, se creó la, organización “OPERATIVOS CONJUNTOS ABIERTOS DE FRONTERAS” (O.C.A.F) para la gestión de la coordinación interfuerzas e interagencial en la Zona de Seguridad de Fronteras.

Que a la fecha, los citados operativos no se encuentran en...

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