Resolución 228/2019

Fecha de publicación12 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO el Expediente EX-2018-62118282-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI, de la Provincia de CORRIENTES, tendiente a obtener el permiso de uso precario y gratuito a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 25 de Febrero – Línea URQUIZA – Ramal U. (C), de la Localidad de GUAVIRAVÍ, del Departamento SAN MARTÍN, de la Provincia de CORRIENTES, sin nomenclatura catastral, vinculado al CIE N.° 1800017961/15 y que cuenta con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (24.514,01 m2) según se detalla en el croquis PLANO-2019-20505777-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto rescatar el valor del citado predio para el desarrollo de actividades educativas, culturales, y de turismo, brindar a la comunidad un lugar de esparcimiento saludable al aire libre, lo que contribuiría a preservar y custodiar el lugar.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta AGENCIA, se verifica que se encuentra sin afectación específica, con la presencia de viviendas familiares, un molino y un tanque sin uso actual.

Que el presente permiso de uso no otorga a la Municipalidad competencia para realizar desalojo y/o desocupaciones de las edificaciones ocupadas allí existentes.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes...

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