Resolución 1394/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 61

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N'º1.379.341/10, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A.

SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen el encuadramiento de trabajadores no convencionados, en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º547/03 “E”, del que son sus signatarios.

Que se deja sentado que la nómina del personal que se detalla en los Anexos, con asignación de categorÃa, grupo laboral y remuneraciones, no estarán incluidos en el acto homologatorio por revestir el carácter de individual.

Que la vigencia de la incorporación al convenio está consignada a partir del 1'º de abril de 2010.

Que es dable indicar en relación a los términos de lo convenido, que los mismos son obligatorios como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que asimismo se debe señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.379.341/10.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.379.341/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.379.341/10

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º 1452/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1437/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 dÃas del mes de marzo de 2010, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOo, en representación de FATEL (Federación Argentina de las Telecomunicaciones), junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano O. Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan:

PRIMERO — Las partes acuerdan para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 567/03 E, 822/06 E, 820/06 E, 917/07 E, 821/06 y 728/05 E, correspondientes a la actividad básica de los Sindicatos representados por FATEL, que desarrollan sus tareas en TELECOM ARGENTINA S.A., las siguientes condiciones:

A partir del 1 de julio de 2010, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo en las categorÃas convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente detalle:

CategorÃa 1: $' 254

CategorÃa 2: $' 340

CategorÃa 3: $' 513

CategorÃa 4: $' 600

CategorÃa 5: $' 679

CategorÃa 6: $' 747

CategorÃa X: $' 760 Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 63

CategorÃa Y: $' 828

CategorÃa Z: $' 906

A partir del 1 de noviembre de 2010, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:

CategorÃa 1: $' 92

CategorÃa 2: $' 107

CategorÃa 3: $' 136

CategorÃa 4: $' 150

CategorÃa 5: $' 163

CategorÃa 6: $' 174

CategorÃa X: $' 188

CategorÃa Y: $' 207

CategorÃa Z: $' 226

A partir del 1 de febrero de 2011, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:

CategorÃa 1: $' 171

CategorÃa 2: $' 185

CategorÃa 3: $' 190

CategorÃa 4: $' 200

CategorÃa 5: $' 226

CategorÃa 6: $' 249

CategorÃa X: $' 266

CategorÃa Y: $' 278

CategorÃa Z: $' 304

Con carácter excepcional y por única vez, el importe equivalente a este ajuste del mes de inicio (febrero 2011) será adelantado el dÃa 5 de febrero de ese mes.

Las categorÃas X, Y y Z corresponden al CCT 567/03 E.

Estas sumas se abonarán bajo la voz “Ac. 08/07/2010 art. Primero”.

SEGUNDO — Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2010, se otorgará un incremento de $' 110 (pesos ciento diez) en el adicional convencional “Compensación Tarifa Telefónica” (establecido en el CCT respectivo), quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $' 235 (pesos doscientos treinta y cinco).

TERCERO — Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2010, se otorgará un incremento de $' 190 (pesos ciento noventa) en la compensación mensual no remunerativa establecida en los CCT respectivos con la denominación de “Viáticos”, quedando fijado dicho concepto en un nuevo valor total de $' 400 (pesos cuatrocientos).

CUARTO — Las partes establecen que a partir del 1 de enero de 2011, el rubro “Bonificación por Antigüedad”, será liquidado a razón de $' 20 (pesos veinte), por año de antigüedad.

QUINTO — Las partes acuerdan que las sumas indicadas precedentemente, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

SEXTO — Las partes acuerdan que a partir del mes de julio de 2011, los montos acordados en las actas acuerdos paritarios de 2005, y que fueran remunerativizados por acta acuerdo de fecha 7 de abril de 2008, serán incorporadas a los salarios básicos convencionales correspondientes, según el siguiente detalle:

CategorÃa 1: $' 66

CategorÃa 2: $' 80

CategorÃa 3: $' 90

CategorÃa 4:$' 104

CategorÃa 5: $' 116

CategorÃa 6: $' 178

SEPTIMO — Con respecto a los descuentos que la Empresa practicará por las horas no trabajadas con motivos de los paros de los dÃas 11, 24 y 25 de junio del corriente, y ante el compromiso de las Organizaciones Sindicales de recuperar los niveles de producción y eficiencia existentes con anterioridad al conflicto, la Empresa reintegrará un monto similar de carácter no remunerativo a liquidarse en forma conjunta con los haberes del mes de julio de 2010, que absorberá la totalidad del descuento a efectuarse. Asimismo no se verá afectada la liquidación correspondiente al premio por productividad convencional, a realizarse en el mes de septiembre.

OCTAVO — Los montos acumulados establecidos en la cláusula PRIMERA serán motivo de análisis y tratamiento entre las partes durante el primer semestre del año 2011, con la finalidad de establecer su incorporación al plexo convencional (salarios básicos y/o adicionales convencionales actuales o a crearse) durante el perÃodo 2011-2012 tendiendo a mantener las proporciones existentes.

NOVENO — Las partes se comprometen a presentar en un plazo que no exceda de 5 dÃas hábiles, en el presente expediente, las nuevas escalas salariales que regirán las relaciones a partir del 1 de julio de 2010.

DECIMO — Las partes establecen que las condiciones establecidas en la presente disposición, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011.

DECIMO PRIMERO — Las partes manifiestan que habiendo aceptado la formula conciliatoria de la autoridad de aplicación y acordado el incremento del adicional antigüedad, se han receptado los argumentos y fundamentos vertidos por las partes durante la presente negociación por lo que durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, asumen el compromiso recÃproco y conjunto de sostener la paz social.

Asimismo, las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.

DECIMO SEGUNDA: Las partes establecen que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos por las organizaciones sindicales.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En...

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