Resolución 1452/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 60

Que asimismo, los agentes negociales acreditan su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N'º1.395.341/10, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ASOCIART SOCIEDAD ANONIMA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N'º1.395.341/10, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y ASOCIART SOCIEDAD ANONIMA - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/12 y el Acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N'º1.395.341/10.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º264/95.

ARTICULO 6

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.395.341/10

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º1451/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/12 y 13/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1438/10 y 1439/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y Luis Alberto Berndt DNI N'º13.799.081 en su carácter de Delegado Congresal, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelà Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte ASOCIART SA ART representada en este acto por la Sra. Cristina Balbina Nuñez DNI 20.470.215 y por el Sr. Daniel Humberto De Filippi D.N.I. 8.659.231, en su carácter de apoderados, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Etchebehere, constituyendo domicilio en la calle L. N.

Alem N'º621, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO Las Partes expresamente acuerdan otorgar un incremento no remunerativo del 5%, a todos los trabajadores de la empresa encuadrados en el CCT 264/1995, el cual se calculará sobre el total de la remuneración mensual percibida por los trabajadores al mes junio de 2010, exceptuando la compensación por almuerzo.

Dicha suma mantendrá el carácter no remunerativo hasta el 30/09/2011.

SEGUNDO: ABSORCION Las partes establecen que, a partir del 01/10/2011 o a partir de la fecha que comience a regir el acuerdo paritario correspondiente al año 2011/12 en el ámbito del CCT 264/1995 si esto fuera anterior, los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio resultarán compensables hasta su concurrencia con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza âremunerativo o noâ que la empresa en forma...

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