Resolución 1447/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 54

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.379.336/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.379.336/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.379.336/10

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º1443/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1420/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 dÃas del mes de diciembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres.Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

El acuerdo suscripto entre las partes el 20 de febrero de 2009 y como continuación de las actas firmadas el 13 de marzo de 2009, el 14 de julio de 2009, el 25 de agosto de 2009, el 25 de septiembre de 2009 y el 28 de octubre de 2009 las partes han arribado al presente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1'º de enero de 2010 quedan incorporados al C.C.T 547/03 “E”, en la categorÃa y grupo laboral correspondientes, los trabajadores cuya nómina, categorÃa y grupo laboral se adjunta al presente como Anexo I. El personal incorporado al CCT 547/03 “E” percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categorÃa en la cual quede comprendido dentro del referido CCT, según surge del referido Anexo I.

SEGUNDO: En virtud de la incorporación de los trabajadores a las categorÃas y grupos laborales previstos en el CCT 547/03 “E”, con las remuneraciones y beneficios previstos en el mismo, y con el objetivo de evitar que ello pudiere de modo alguno implicar una disminución en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el punto PRIMERO de la presente acta a partir del 1'º de enero de 2010, las partes acuerdan que cualquier diferencia que pudiere existir será compensada por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. mediante el pago de un concepto de carácter remunerativo que se incorporará al recibo de sueldo bajo la leyenda “Ajuste encuadramiento acta 23/12/09”.

El adicional “Ajuste encuadramiento acta 23/12/09” no será compensable, ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o legal que se produzcan a partir del 1'º de enero de 2010 (excepto lo dispuesto en el acta suscripta entre las partes el 20/02/09 para la categorÃa W). En el caso de producirse en el futuro promociones del personal convencionado por el presente acuerdo a categorÃas superiores, este adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con el incremento de los salarios que produzca dicha promoción.

En virtud de lo acordado precedentemente, las partes establecen en el Anexo I las condiciones salariales resultantes de la incorporación de los trabajadores al CCT 547/03 “E” y su correspondiente readecuación salarial.

TERCERO:El personal contemplado en la presente acta podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Sin perjuicio de ello, OSPETELCO realizará las gestiones necesarias para que cada persona incorporada pueda mantener su prestador médico actual y garantice los actuales niveles de prestaciones médico-asistenciales. A tal efecto, si fuera necesario,

Telefónica de Argentina S.A. y FOETRA arbitrarán los mecanismos suplementarios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR